SAP Madrid, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL SUAREZ ROBLEDANO
ECLIES:APM:2000:15263
Número de Recurso542/1999
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Noviembre de dos mil.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante Romeo representada por el Procurador Sr. Espinosa Troyano y defendida por el letrado Sr. Hernando Sanchez y de otra como demandadas-apeladas Eduardo Y Flor representadas por el Procurador Sr. Aparicio Urcia y defendidas por el letrado Sr. Diez Tamayo, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Suárez Robledano ; Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda en fecha 30 de septiembre de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Romeo contra

D. Eduardo Y Dª Flor , representados ambos por el Procurador Sr. Chipirrás Sanchez, debo condenar y condeno a D. Eduardo a que abone al demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y TRES PESETAS (1.182.463 pts), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la fecha de la presente resolución y que serán determinados en ejecución de sentencia: Igualmente, debo absolver y absuelvo a Dª Flor de la reclamación contra ella efectuada al estimar la falta de legitimación "ad causam" de la misma para soportar la presente reclamación, todo ello, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 2 de noviembre de 2.000, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias a salvo de la del plazo para dictar la Sentencia, en la primera de ellas.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se modifican parcialmente los fundamentos de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La apelación desarrollada en la vista pública de la apelación se contrae a la extensión de la condena dictada en la instancia, y en sus propios y estrictos términos, a la esposa del codemandado al estimarse que ha de estimarse que responde al igual que su marido de las responsabilidades arrendaticias reclamadas por tratarse del hogar familiar, estando ambos obligados al levantamiento de las cargas matrimoniales de conformidad con lo...

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