SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:8815
Número de Recurso403/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 12 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada D. Gabino representado por el procurador D. Jordi Ribé Rubí contra DON Luis Carlos declarado en rebeldía procesal y contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, SA. representada por el Procurador Dña. Elisa Vallés Sierra y condeno a los citados demandados a pagar solidariamente a la actora la suma de un millón doscientas cincuenta y tres mil setecientas setenta pesetas (1.253.770 ptas.) con más sus intereses legales que, para la compañía aseguradora, serán los del artículo 20 de la LCS, que se fijan en un veinte por ciento, desde la fecha del siniestro (5/11/98) y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia (e Instrucción) n° 5 de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona), estimó la demanda presentada por Don Gabino contra Don Luis Carlos y la compañía Caja de Seguros Reunidos Sociedad Anónima (en adelante, Caser), en la que reclamaba la suma de un millón doscientas cincuenta y tres mil setecientas setenta pesetas

(1.253.770 Pts.), más las costas del pleito y los intereses legales, como indemnización económica por las heridas tenidas por su perra "Nuca", de la raza "Rottweiller", como consecuencia del ataque de varios perros de la raza "Pittbull" el día 5 de noviembre de 1998, así como por la pérdida al mes siguiente, exactamente el día 7 de diciembre de 1998, de siete (7) cachorros de los trece (13) paridos por la misma perra. La sentencia llega a la conclusión de que los perros del demandado, tras realizar un agujero en la valla que separa su propiedad de la de su vecino, el hoy demandante, atacaron a las dos perras de éste, y concretamente una de ellas, la conocida cuca" sufrió un cuadro de severa infección e hipertermia. El referido animal tuvo lesiones y secuelas de tal entidad que le privaron en lo sucesivo de la posibilidad de participar en los concursos de exposición canina a los que venía asistiendo, y como consecuencia de la fuerte medicación que le fue prescrita, murieron siete de los trece cachorros alumbrados, motivo por el cual se accedió á las peticiones de indemnización por secuelas (350.000 Pts.), pérdida de cachorros (840.000 Pts., a razón de 120.000 Pts cada uno), y abono de gastos farmacéuticos (63.770 Pts.).

La parte apelante (la compañía aseguradora demandada, el codemandado Sr. Luis Carlos , permaneció en todo momento en situación de rebeldía) se mostró en desacuerdo con la sentencia únicamente en lo relativo a la indemnización económica concedida por los cachorros perdidos, pues, en su opinión. "NO SE PUEDE ESTABLECER UNA RELACIÓN DIRECTA, DE CAUSA-EFECTO, ENTRE EL TRATAMIENTO Y LA PÉRDIDA DE LOS CACHORROS" (sic), produciéndose, a su entender, un error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de la primera instancia, al ponderar equivocadamente las pruebas practicadas, concretamente el dictamen pericial emitido por la Veterinaria Sra. María Luisa , y conceder más crédito a la declaración del testigo Sr. Luis Manuel que a la de la propia perito.

La parte apelada (demandante) solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Única cuestión debatida: la existencia (o no) de relación de causalidad entre el tratamiento farmacológico dispensado a la perra "Nuca" y la pérdida de los cachorros alumbrados por ésta en el mes siguiente.

Del escrito de interposición del recurso se desprende que la única cuestión controvertida consiste en determinar si el tratamiento farmacológico dispensado en su día a la perra "Nuca", y necesario para atajar los nocivos efectos de las mordeduras y dentelladas de los otros perros, determinó o no, por su agresividad, consecuencias letales en el proceso de gestación de los cachorros.

Es sobradamente conocido que la declaración de responsabilidad civil exige como uno de sus elementos esenciales la relación de causalidad o nexo causal entre el hecho que se estima productor del daño y éste (Santos Briz).Y para que proceda la indemnización no basta con que exista el nexo causal indicado: es preciso, además, la prueba del mismo. Mas la cuestión, aparentemente sencilla, se complica cuando en la producción del resultado dañoso influyen diversas con causas, o el referido nexo causal es susceptible de ser...

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