SAP A Coruña 116/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:1141
Número de Recurso415/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00116/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001283

Rollo: 415/06 R

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 6 de marzo de 2007

N Ú M E R O 116/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 415/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Arzua, en Juicio Ordinario num. 774/05, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 20.034,07 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: ARTEIXO TELECOM, S.A., representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; como APELADO: DON Jose Antonio, representado por el Procurador Sr. Gantes de Boado.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº de Arzúa, con fecha 13 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Qu e debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por La Entidad Arteixo Telecom S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, contra Don Jose Antonio, representado por el Procurador Sr. Gantes de boado. Debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda. con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 6 de marzo de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia desestimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción dirigida al pago de la obligación, por importe de 21.588,44 euros, reconocida en el documento privado de 30 de diciembre de 2004, por el que se acuerda la "rescisión" del contrato de colaboración celebrado entre los litigantes con fecha 20 de marzo de 2002, se dirige, en primer lugar, a combatir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta en la contestación a la demanda y admitida en la sentencia recurrida, alegando el error en la valoración de la prueba. A estos efectos, es un hecho indiscutido y plenamente probado que el documento de 30 de diciembre de 2004, en el que se reconoce la deuda reclamada, no aparece suscrito por el demandado en su propio nombre, sino como administrador único de la entidad "Dispositivos SEP S.L.U.", con cuyo carácter, en nombre y representación de esta empresa, que tiene personalidad jurídica propia e independiente de aquél, interviene expresamente en el acuerdo así documentado, razón por la que la resolución apelada considera incorrectamente constituida la relación jurídico procesal y estima dicha excepción causal. También resultan hechos indiscutidos: que el demandado, con fecha 17 de febrero de 2004, comunicó a la actora la finalización del contrato de colaboración celebrado entre las partes, en el que aquél sí había intervenido a título individual, de acuerdo con la estipulación séptima relativa a la duración del contrato; y que la relación jurídica continuó entre la actora y "Dispositivos SEP S.L.U.", de la que el demandado era administrador único y representante.

Estamos, en definitiva, ante una cesión del contrato de colaboración celebrado entre las...

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