SAP Sevilla, 23 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:709
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 6983.04

Nº. Procedimiento: 8/04

Juzgado de origen: Primera Instancia 2 de Morón de la Frontera (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 23 de febrero de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 8/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Dos de Morón de la Frontera, promovidos por Bloques Granada S.A.L. representada por el Procurador D. Angel V. Bellogín Izquierdo contra Estudios y Ejecuciones S.A. representada por la Procuradora Dª Alicia Nuria Espuny Gómez; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 7 de Junio de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Bloques Granada S.A.L. contra la entidad Estudios y Ejecuciones S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella por la actora; todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en la tramitación de esta procedimiento en primera instancia a la actora. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones; lo pronuncio, mando y firmo."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 24 de Enero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 22 de Febrero de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito inicial de estas actuaciones la entidad promotora ejercitó una acción en reclamación a la entidad demandada del pago de 16.321'85 ?, correspondientes a diversas retenciones que Estudios y Ejecuciones S.A. había realizado a la entidad "José Alberto García S.L." por los trabajos que le había encargado, siendo titular de este crédito la demandante Bloques Granada S.A.L. en virtud de la cesión de créditos que le efectuó "José Alberto García S.L." en pago de las cantidades que esta última entidad le debía, habiéndose producido la cesión por escritura pública de 18 de octubre de 2002.

La entidad demandada se opuso a la reclamación alegando esencialmente que con anterioridad a la fecha en que Bloques Granada le anunció la cesión del crédito a su favor por José Alberto García S.L. mediante carta recibida el 23 de enero de 2003, había recibido comunicación de la Agencia Tributaria de fecha 13 de noviembre de 2002, en la que se le notificaba el embargo de las cantidades que Estudios y Ejecuciones S.A. pudiera adeudar a "José Alberto García S.L.", ordenando su ingreso en la cuenta de la Agencia Tributaria. Y posteriormente se le notificó un oficio de 11 de diciembre de 2002 del Juzgado se Primera Instancia nº 2 de Morón de la Frontera en el que se acordaba el embargo de los créditos que la entidad "José...

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