AAP Madrid 463/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11627
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución463/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 378 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 419 /2002

SENTENCIA Nº 463/2003

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. SUSANA POLO GARCIA

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En MADRID , a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

Vista en grado de apelación por la Ilma. DÑA. SUSANA POLO GARCIA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 378 /2003 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ en el JUICIO DE FALTAS nº 419 /2002 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s MUTUA MADRILE?A AUTOMOVILISTA y en concepto de apelado/s Yolanda , María Milagros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES , por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ se dictó sentencia con fecha 17-2-2003 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo de condenar y condeno a Pedro Antonio , como autor penalmente responsable de una falta prevista y penada en el artículo 621 párrafo 3º del Código Penal, a la pena de multa de quince a razón de 1 euro y 20 céntimos diarios, y a la Entidad Aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, solidariamente, con el anterior, a que indemnice a Yolanda en la cantidad de diez mil seiscientas cuarenta y nueve euros y a María Milagros en la cantidad de nueve mil quinientos setenta y tres euros, más los intereses legales aumentados en un 50%, desde el día 25 de junio de 2002 hasta su completo pago, y si transcurren dos años el 20%, desde el día 25 de junio de 2002, hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a los condenados Pedro Antonio y la Entidad Mutua Madrileña Automovilista."

SEGUNDO

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