SAP Alicante 231/2000, 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2000:1302
Número de Recurso61-C/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2000
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 61-C/2.000.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal Civil de Tráfico nº 122/1.999.-SENTENCIA Nº 231/00

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José Ceva Sebastiá.

Don José María Rives Seva.

En la Ciudad de Alicante a dieciséis de marzo del año dos mil

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 61-C/00 los autos de juicio verbal civil de tráfico nº 122/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia no Tres de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Autopistas Mare Nostrum S.A. y la entidad Banco Vitalicio de España S.A. que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representadas por el Procurador Don Agustín Martí Palazón y defendidas por la Letrado Doña Nieves Berenguer Roca, y siendo apelado la parte demandante entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representada por el Procurador Don Miguel Angel Pedro Ruano y defendida por el Letrado Don Francisco Javier López Romero.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal Civil de Tráfico nº 122/99 en fecha 28 de julio de 1.999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador D. Agustín Martí Palazón, en nombre y representación de AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM, S A., contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos en su contra formulados.

Y estimando la demanda formulada por el Procurador D. Miguel A. Pedro Ruano, en nombre y representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra AUTOPISTAS DEL MARE NOSTRUM, S.A., y la entidad aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA. De Seguros y Reaseguros, debo condenar y condeno a los citados demandados de forma conjunta y solidaria, a abonar a la actora la cantidad de un millón doscientas cuarenta y cuatro mil ochocientas cuarenta y tres pesetas

(1.244.843 ptas.), más intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la deuda. Igualmente se condena a los codemandados referidos al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de cinco días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 61 -C/2.000.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de marzo del presente año y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Escuetamente los hechos en que se basaba la demanda interpuesta en su día por la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija frente a las entidades Autopistas Mare Nostrum S.A. y Banco Vitalicio de España S.A. lo eran que el vehículo X-....-IX propiedad de Rogelio el día 13 de agosto de 1.998 sufrió un accidente en la Autopista A-7 y en término municipal de Ondara por la presencia en la calzada de un cubo de goma de grandes dimensiones, y al tratar de evitarlo perdio el control del coche saliéndose de la calzada por el...

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