SAP Baleares 226/2002, 30 de Abril de 2002

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2002:1146
Número de Recurso70/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución226/2002
Fecha de Resolución30 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 226

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

DON JOSE MIGUEL BORT RUIZ

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Abril de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Eivissa, bajo el número 13/2001, Rollo de Sala numero 70/2002, entre partes, de una como actor apelante SOL FORT, S.A., dirigida por el letrado D. Antonio Barcelo, y de otra, como demandada apelada DISCONT RENT A CAR, S.L., y A.I.G. EUROPE, S.A., declarada en rebeldía en primera instancia.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia n° cinco de Eivissa, se dictó sentencia en fecha 04 de julio de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Maríana Viñas Bastida, en nombre y representación de la entidad SOL FORT, S.A. contra DISCONT RENT A CAR, S.L. y contra la entidad mercantil aseguradora A.I.G. EUROPE, S.A., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites se señaló el día 30 de abril de 2002 para votación y Fallo de la apelación a que este rollo se contrae.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución apelada..

PRIMERO

En fecha 15 de junio de 2000, acaeció un accidente de tráfico en la Carretera Ibiza- SanAntonio, en concreto en la rotonda "Juan XXIII", en la que se vieron involucrados los siguientes vehículos: ciclomotor Beta, C- 1196 BFN, propiedad de la entidad Sol Fort, S.A. y conducido, debidamente autorizado, por D. Federico , y el turismo matricula M-8915-YY, propiedad de "DISCONT, RENT A CAR, S.L.", conducido por ciudadano extranjero, y asegurado en la entidad A.I.G. Europe, S.A. A raíz de dicho accidente el ciclomotor sufrió daños por importe de 206.256,- pts.

En base a tales hechos, la entidad Sol Fort, S.A. interpuso demanda de juicio verbal de tráfico, el 27 de diciembre de 2000, contra la también mercantil "Discont Rent a Car, S.L." y la aseguradora A.I.G. Europe, S.A., en reclamación del importe de los daños ocasionados al ciclomotor de su propiedad, con más los intereses legales correspondientes y las costas del proceso.

Se alega por la parte actora en aquél escrito inicial, que la causa del accidente es imputable al conductor del turismo pues accedio al interior de la rotonda por la que venia circulando el ciclomotor, sin respetar la señal de ceda el paso que le obligaba.

Citadas las entidades demandadas al acto del juicio, compareció únicamente "Discont Rent a Car S.L.", cuyo representante legal se limitó a manifestar que dio parte a su compañía aseguradora del accidente de autos en el que, efectivamente, intervino el turismo de su propiedad.

La entidad aseguradora demandada no compareció al acto del juicio, siendo declarada en rebeldía y manteniéndose en tal situación a lo largo del procedimiento.

En fecha 4 de julio de 2001 se dictó sentencia en la primera instancia en la que se acordaba desestimar en su integridad la demanda, absolviendo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo las costas procesales causadas a la parte actora. Se afirma por el juez "a quo" que dada "la escasa prueba practicada" no resulta acreditada...

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