SAP Vizcaya 88/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2001:316
Número de Recurso15/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZD. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENAD. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta

Tfno.: 94-(4016665)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-98/024746

ROLLO VERBAL 15/00

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de JUICIO VERBAL 492/98

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Recurrente: Carlos José

Procurador/a: MARIA LUISA ORTIZ DE APODACA RUBIO

Abogado/a:

Recurrido: SEGUROS MAPFRE S.A. y Marí Luz

Procurador/a: ABRAHAM FUENTE LAVIN y ...

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 88/01

ILMOS. SRES.

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. JUAN MANUEL SANZ IRURETAGOYENA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO, a veintitrés de Enero de Dos mil uno.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, los presentes autos de Juicio Verbal nº 492/98, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante D. Carlos José con Procurador Sr. Apodaka Rubio; como apelado que impugna y se adhiere al recurso MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS con Procurador Sr. Fuente Lavin y como apelado que no impugna el recurso Dª Marí Luz .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de Marzo de 1.999 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª LUISA ORTIZ DE APODACA RUBIO, en nombre y representación de D. Carlos José contra Dª Marí Luz y SEGUROS MAPFRE, representada ésta última por el procurador D. ABRAHAN FUENTE LAVIN, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 25.137 ptas., más el interés legal recogido en el art. 20 L.C.S. a partir de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 15/00 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la Mesa del Tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

FUNDAMENTO DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora recurre la declaración de...

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