SAP Tarragona, 22 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2001:2016
Número de Recurso40/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.-DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FEO

En Tarragona a veintidós de noviembre de dos mil uno.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Milagros asistida por el Letrado Don Francisco Rodón Ibarz contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Tarragona en fecha dieciocho de junio de 1998, en autos de Juicio de Verbal número 384/97, en el que constan como demandante la hoy apelante, y como parte demandada DON Gonzalo defendido por el Letrado Don José Felix Gallego Uguet, "REALE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." asistido por el Letrado Don José Luis Rodríguez Nouvilas, el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado, y DON Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Elías Arcalis, en representación de Milagros , debo absolver y absuelvo en la instancia al Consorcio de Compensación de Seguros, y debo absolver y absuelvo libremente a Pedro , a Gonzalo y a REALE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con expresa condena en costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la actora, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normaslegales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día 13 de los corrientes con el resultado que se expresa.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FEO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte actora alegando error en la valoración de la prueba, entendiendo que si procede la condena de los codemandados de pago de indemnización derivada de accidente de circulación, por las lesiones sufridas por la actora.

SEGUNDO

En relación al fondo del asunto, la sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que fue sólo la conducta de la propia víctima la causa directa y eficiente de la producción del accidente sin que el conductor del automóvil tuviera posibilidad alguna de evitarlo, basándose en el atestado de la Guardia Civil y la confesión de la actora en absolución de una de las posiciones.

Debemos de indicar que el accidente se produce cuando el vehículo F-....-F circulaba por el Paseo Pau Casals en dirección a Salou cuando un peatón tras haber cruzado el carril contrario se produce la colisión con dicho vehículo. La cuestión se centra en determinar si fue únicamente por culpa atribuible a la misma peatón el accidente. Entendemos que del resultado de las actuaciones no cabe atribuir exclusivamente la responsabilidad a la peatón, a la actora, por cuanto debe tenerse en cuenta que si bien la visibilidad del conductor del vehículo pudiere ser limitada, atendiendo a que era de noche y llovía, ello no excusa a que debe estar atento a todas las circunstancias de la circulación, y en este sentido debe tenerse en cuenta que la peatón no cruza desde su mismo carril sino desde el carril contrario, como se indica en el atestado, asimismo en el mismo croquis del atestado no constan indicados vehículos por dicho carril contrario, por lo que por ambas consideraciones cabe determinar la posibilidad de visibilidad por el conductor del vehículo de dicha peatón. En relación a la confesión de la actora, se funda la sentencia en la absolución de la posición sexta, más la confesión debe valorarse en su conjunto, y es de observar que en la absolución a la posición cuarta declara no ser cierto que cruzo apresuradamente y sin asegurarse de si los vehículos que venían paraban o no; es decir, que de la confesión de la actora valorada en su conjunto no cabe determinar la responsabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR