SAP Sevilla 66/2002, 8 de Febrero de 2002
Ponente | VICTOR JESUS NIETO MATAS |
ECLI | ES:APSE:2002:557 |
Número de Recurso | 5968/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 66/2002 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 66
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
DON VÍCTOR NIETO MATAS
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
En la Ciudad de SEVILLA a ocho de febrero de dos mil dos.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de J.VERBAL sobre RECLAMACION DE CANTIDAD procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Laura , que en el recurso es parte apelante, contra Gabino AXA SEGUROS SA, Tomás que en el recurso son parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1 de Junio de 2001, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Laura contra DON Tomás , Gabino y AXA SEGUROS S.A. debo condenar y condeno a éstos a abonar solidariamente a la actora, la suma de 313. 020 ptas, así como los intereses legales ( que para la aseguradora serán los indicados en el Fundamento Jurídico cuarto).
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad" .
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 5 de Febrero de 2002 quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VÍCTOR NIETO MATAS, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte actora solicita en su recurso que la indemnización a la que se condena sea conforme a lo que se expresa en el informe clínico que adjunto con la demanda y en segundo término de forma subsidiaria que se entienda que los días de curación son los sesenta a los que hace referencia el máximo del informe pericial evacuado como diligencia para mejor proveer.
La parte demandada también recurre la sentencia alegando aplicación indebida de la Disposición Adiccional 5 de la Ley 50/98 y de forma subsidiaria la inexistencia en el proceso de curación de días de impedimento.
En la causa constan el informe emitido por el traumatólogo del Servicio Andaluz de Salud que trato a la actora y que en lo que aqui interesa se limita a señalar que la actora causo...
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