SAP Ciudad Real 93/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteENCARNACION LUQUE LOPEZ
ECLIES:APCR:2002:471
Número de Recurso140/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 93

CIUDAD REAL, a veintisiete de marzo de dos mil dos.

La Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha examinado y votado el recurso de

apelación admitido a la parte actora, en los autos de J. Verbal civil seguidos en el Juzgado de 1ª

Instancia de Alcázar de San Juan 2 seguidos entre partes, de una como demandante-apelante D.

Juan Pedro y D. Humberto , dirigido por la letrada Do consuelo

Morcillo Plaza y de cómo demandado-apelado D. Luis Miguel y la entidad

Aseguradora Reale, esta última representada por la procuradora Dª. Concepción Lozano Adame y

defendida por el Letrado D. Santiago Espinosa Herrera.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 2 de Alcázar de San Juan, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el actor y condenar a los demandados Luis Miguel y la Compañía Aseguradora "Reale" a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 150.150 pts, y en concepto de daños materiales se abonará a la actora el valor venal del turismo en la fecha del siniestro, valor a determinar en ejecución de sentencia Condenando a la aseguradora demandada a pagar el interés legal del dinero, incrementado en el 505 aplicado sobre el quantum indemnizatorio, desde la fecha de la producción del siniestro, debiendo pagar cada parte las costas originadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

La relacionado sentencia que lleva fecha 28 de noviembre de 2000 se recurrió en apelación por la parte actora y admitido el recurso, por la parte apelante -y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y Fallo el día 11 de octubre de 2001, pasando los autos para resolver al Magistrado Ponente, que para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, acordó por proveído de 14 de febrero actual, que se determinara el valor venal del vehículo matricula TO-6658-S, lo que se verificó como consta en autos, dándose a las partes los oportunos traslados.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el término en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia nº 2 de Alcázar de S. Juan, la representación de los demandantes en lo relativo a la indemnización acordada en la resolución, cifrando el valor del- perjuicio en el valor venal del vehículo y no por el importe solicitado del valor del vehículo reemplazado. Estimando que la indemnización debida por los daños sufrido por un vehículo como consecuencia de un accidente de trafico, habrá de ser la cantidad necesaria para su reparación y no el valor del mismo en el momento del accidente, solicitando que siendo el demandado el culpable del siniestro habrá de pagar la cantidad pagada de reposición del vehículo por importe de 1.475.000 pts según consta acreditado mediante la factura de compra del vehículo, cantidad inferior del presupuesto de reparación del vehículo siniestrado que lo era por importe de 1.558. 599 pts, presupuesto que nunca fue impugnado, solicitando además los gastos de grúa ascendentes a 32.451 pts, así como al pago de las costas de ambas instancias.

La representación del apelado solicita la confirmación integra de la sentencia.

SEGUNDO

Centrada la apelación a las consecuencias económicas del siniestro que motivo los daños en el vehículo del demandante, ha de decirse que este reclama...

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