SAP Murcia 257/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2004:2124
Número de Recurso266/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 257/2004

Iltmos. Sres.:

Doña Mª Pilar Alonso Saura

Presidente

Don Cayetano Blasco Ramón

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 16/04 -Rollo nº 266/04-, en los que figura como demandante Dª. Francisca , en el Juzgado y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Riquelme Marín y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Abarca López, y como demandada, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. , representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por el Letrado Sr. Muñoz Martín; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2004 , dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador José Riquelme Marín en nombre y representación de Francisca , se absuelve a la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra; sin imposición de costas".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la contraparte, se opuso expresamente, interesando su desestimación. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, por la Sección Tercera se formó el oportuno Rollo nº 266/04 señalándose el día 9 de septiembre de 2004 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.Tercero.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos penales de preferente sustanciación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda entablada por la actora al no resultar acreditada la necesaria relación causal entre la acción realizada y el daño sufrido, cuya indemnización constituye la base de la pretensión deducida.

Frente a ella, y con apoyatura en el informe emitido por el médico forense, se alza la parte recurrente instando su expresa revocación, por cuanto las lesiones sufridas por la Sra. Francisca derivan del accidente en el que se vio implicada junto con el vehículo asegurado por la mercantil demandada.

Segundo

Centrado nuevamente el debate en la determinación de la existencia o no de relación causal entre las lesiones sufridas por la demandante y el siniestro acontecido, y una vez examinado el material probatorio obrante en autos, es procedente la estimación de la impugnación esgrimida. Es cierto que al respecto constan distintos informes periciales elaborados a instancias de la parte demandada y oportunamente contradichos en el acto del juicio, que niegan que dicha relación de causalidad exista, dada la dinámica del accidente y la ausencia de sintomatología inmediatamente posterior al momento de producción de las lesiones que presenta la actora. Sin embargo, también obra en las actuaciones el informe del médico forense que, sin desconocer la dificultad que el supuesto en cuestión presenta, dado que la biomecánica del accidente no justifica las lesiones, concluye su origen postraumático. En concreto, este facultativo descarta una etiología degenerativa, aunque sí alude a una cierta predisposición para padecer esa patología, inclinándose por la existencia de esa relación causal directa, siendo el accidente el factor desencadenante de las lesiones sufridas. Ciertamente que el médico forense también manifestó en el acto del juicio que no existen datos suficientes para determinar si las mismas son consecuencia del accidente objeto de litis o bien de otro anterior. Sin embargo, no lo es menos que no se ha probado que, efectivamente, se hubiera producido ese otro accidente, siendo un hecho negativo que, por ende, no le corresponde acreditar a la actora, no deduciéndose dicha circunstancia del certificado aportado de períodos de incapacidad temporal. De hecho el que estuviera de baja la actora en 1995 por alteraciones en la espalda, avalaría según el médico forense esa predisposición de la lesionada.

Por otro lado, se ha insistido mucho por parte de los peritos que han depuesto a instancias de la aseguradora demandada que las hernias discales que padece la Sra. Francisca cursan necesariamente con un cuadro de dolor agudo e impotencia funcional que obligaría a acudir a un médico, lo que no se compagina con la inactividad de la actora al respecto, que no precisa de asistencia sanitaria en el momento del accidente ni tan siquiera en los días posteriores. Sin embargo, sometida esta cuestión a la valoración del médico forense, el mismo aclaró que si bien las hernias postraumáticas puras provocan dolor agudo, la mayoría de las que derivan de un accidente de circulación no tienen dicha consideración, existiendo muchas hernias asintomáticas. En este contexto, y sentado por este perito imparcial que ha tenido oportunidad de contrastar las conclusiones de los otros facultativos, el origen postraumático de las lesiones, así como una cierta predisposición individual, "actuando el accidente como desencadenante de una situación que ha dado la...

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