AAP Madrid 423/2003, 22 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11509
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución423/2003
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

SENTENCIA

RJ 423-2003

Juicio de Faltas 74-2003

Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.3973069-70

Madrid-28071

En Madrid, a 22 de octubre de 2003

Carlos MARTIN MEIZOSO, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 20 de Madrid, el 30 de junio de 2003

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

Son hechos probados y así se declaran que sobre las 08.45 horas del 04/11/2002 Ángeles conducía el vehículo con matrícula

N-....-NL y estando detenido su coche ante un semáforo en fase roja en la Avda de Arcentales fue impactada en la parte trasera por el vehículo conducido por el denunciado, Enrique , con matrícula

X-....-XD , propiedad del mismo, asegurado en la entidad Mutua Madrileña Automovislista.

Ángeles , nacida en 1973, resultó con lesiones consistentes en esguince cervical y traumatismo lumbar precisando para su curación de tratamiento médico mediante collarín cervical y rehabilitación sanando a los 88 días con igual tiempo de impedimento para sus ocupaciones habituales quedando como secuelas cervicalgia y lumbalgia.

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Enrique como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia leve, anteriormente definida, a la pena de multa de quince días con cuota diaria de seis euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, pago de las costas de este proceso y a indemnizar a Ángeles en la cuantía de catorce mil trescientos once euros con cincuenta y tres céntimos de euro (14.311,53), declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mutua Madrileña Automovilista, respecto del cual la cantidad líquida fijada devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por 100 desde el 4 de noviembre de 2002."

Tercero

La parte apelante interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se valoren adecuadamente las secuelas padecidas por Ángeles .

Cuarto

El Ministerio Fiscal y la representación de Ángeles solicitaron la...

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