SAP Sevilla 79/2000, 16 de Octubre de 2000
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2000:4483 |
Número de Recurso | 6092/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 79/2000
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRISIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a dieciséis de Octubre de dos mil.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 742/98 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 13 de Julio de 2000 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 742/98, se dictó Sentencia con fecha del 13 de Julio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Jiménez Sánchez en nombre y representación de Don Jesús debo absolver y absuelvo a la Entidad Mapfre Mutualidad, representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Escudero García de los pedimentos recogidos en aquélla y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte actora".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que más adelante se dirá.
La presente alzada se contrae a una reclamación indemnizatoria derivada de un accidente de circulación cuyo fundamento legal se encuentra en los artículos 1,5, 6 y concordantes del Texto sobre la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , según la redacción dada al mismo por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , artículo 1.902 del Código Civil y 76 de la LCS de 8/10/1980 .
Es la conocida culpa extracontractual, con los matices propios en el ámbito de la circulación del vehículos de motor, cuya prosperabilidad exige la acreditación de los requisitos exigidos jurisprudencialmente, reconducidos sintéticamente a los de ACTO-CULPA-DAÑO-CAUSA.
La parte apelante viene a denunciar, en definitiva, error en la apreciación de la prueba por el Juzgador de instancia, y, en...
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