SAP Cádiz 50/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2006:280
Número de Recurso75/2005
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

S E N T E N C I A Nº50/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

MAGISTRADO:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Ceuta

APELACIÓN ROLLO NÚM. 75/2005

J. FALTAS Nº 149/2005

En la ciudad de Cádiz a diecinueve de abril de dos mil seis.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por violencia de género.

Es parte apelante Ángel .

Y parte recurrida MINISTERIO FISCAL y Juan Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 14/06/05 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que absuelvo a Juan Alberto con D.N.I. número NUM000 , de la falta de malos tratos que se le imputa."

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

PRIMERO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada: "Que el día 8 de diciembre de 2002, se interpuso denuncia ante la Policia Nacional por parte de Ángel y contra Juan Alberto por hechos consistentes en malos tratos, sin que los mismos hayan quedado acreditados en el acto de juicio celebrado en la sala de audiencia de este Juzgado, no formulándose acusación en dicho acto..".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiesta la apelante como motivo de su recurso que la falta de comparecencia a juicio de Ángel que dio lugar a que se dictara una sentencia absolutoria por falta de ejercicio de la acción penal en el mismo, se debió a que Ángel no tuvo conocimiento de la celebración de aquel porque no fue citada personalmente para ello, y la citación que se hizo a través de la procuradora no surtió el efecto de poner en conocimiento de la apelante la celebración del juicio puesto que la procuradora designada desconocía el domicilio de Ángel señalando que se ha producido una situación de indefensión y de falta de tutela judicial efectiva, y aunque no interesa ninguna actuación en concreto se infiere de su escrito que lo que se pide es que se decrete la nulidad de actuaciones y la citación personal de la apelante Ángel para la próxima celebración del juicio.

Este motivo de recurso ha de ser admitido por lo siguiente. Es reiterada la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (S. T.C. de 24-4-1996 ) que señala que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24.1 de la Constitución Española , comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar...

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