SAP Madrid 204/2005, 11 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha11 Mayo 2005

JOSE LUIS ZARCO OLIVOMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOCARLOS CEZON GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00204/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000234 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 15 /2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 40 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID

De: ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , BANKINTER S.A. , CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID , BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A

Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, EMILIO GARCÍA GUILLÉN, MARIA DEL ROCIO

SAMPERE MENESES, LUCILA TORRES RIUS, MANUEL LANCHARES PERLADO

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a once de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre cesación de cláusulas contractuales por abusivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, y de otra, como demandados-apelantes B.B.V.A., BANKINTER, S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de los de Madrid, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Bankinter, S.A., y declaro: Primero, el carácter abusivo de las cláusulas a las que refiere el fundamento octavo de esta sentencia y por consiguiente su nulidad radical. .- Segundo, se prohíbe a las demandadas la utilización en el futuro de dichas cláusulas. .-Tercero, se condena a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a publicar a su costa, por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación en la provincia de Madrid. .-Cuarto, se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la contratación, a cuyo fin líbrese mandamiento en forma al señor Registrador. .- No se hace especial condena en costas". Por el mismo Juzgado en fecha trece de octubre de dos mil tres se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. RESUELVE: HA LUGAR a la aclaración solicitada por el Procurador, D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de Organización de Consumidores y Usuarios, por lo cual la sentencia de 24 de setiembre de 2003 debe modificarse en los términos que se expresan en el Fundamento segundo de esta resolución y inconsecuencia se declara también la nulidad de la expresada Cláusula".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por todas las partes intevinientes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de enero de 2.004, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil cinco.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la especial complejidad de la presente resolución unida a la carga competencial que pesa sobre este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada salvo el octavo y noveno, en cuanto sean incompatibles con los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Lucila Torres Rius, representando a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (en lo sucesivo Caja Madrid), el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, representando a Banco de Santander Central Hispano SA (en lo sucesivo BSCH), la Procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, representando a Bankinter SA, el Procurador D. Emilio García Guillén, representando a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en lo sucesivo BBVA), y el Procurador D. José Luís Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios (en lo sucesivo OCU), se interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2003 -aclarada mediante auto de 13 de octubre de 2003- por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios contra las restantes empresas, en la que solicitaba que se declarase el carácter abusivo y la consiguiente nulidad absoluta de determinadas las cláusulas bancarias; que se prohibiese a las demandadas el poder volver a utilizar en el futuro dichas cláusulas; que se ordenase la publicación del Fallo de la sentencia en al menos los dos diarios de circulación nacional de mayor tirada, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1998 Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en el artículo 221.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (precepto este último adicionado por el artículo primero de la Ley 39/2002 de 28 de octubre); y que se acordase dirigir mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación, para la inscripción de la sentencia (artículo 22 de la Ley 7/1998 LCGC). Alegan los anteriores apelantes, en síntesis, que la sentencia de primera instancia ha acumulado indebidamente las acciones ejercitadas y que procede su revocación en cuanto ha estimado parcialmente la demanda. A su vez el Procurador D. José Luís Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), apeló igualmente las resoluciones antedichas y solicitó la revocación de la sentencia meritada en cuanto la misma había desestimado parte de sus pretensiones. Frente a tales alegaciones la representación procesal de los apelados impugnó el recurso presentado de contrario.

TERCERO

Para una mejor comprensión de los presentes recursos, mantendremos el orden seguido por la sentencia contra la que ahora se recurre -con el consiguiente auto aclaratorio- toda vez que las impugnaciones formuladas tanto por las demandadas como por la actora imponen a este Tribunal el examen de la totalidad de las cláusulas bancarias relacionadas en la demanda. Por otra parte, en la medida que las alegaciones de las distintas sociedades demandadas- apelantes sean coincidentes, daremos las mismas por reproducidas en evitación de repeticiones innecesarias.

CUARTO

Excepción procesal de improcedente acumulación de acciones.

Comienzan las demandadas apelantes impugnando la acumulación de acciones acogida por la sentencia de primera instancia. En términos generales consideran que aún cuando las cláusulas frente a las que se interesa de contrario su cesación como abusivas sean iguales -lo que incluso rechazan- ello no sería suficiente para apreciar la identidad de causa de pedir a los efectos prevenidos en el art. 72 de la Ley de Enjuiciamiento Civil así como en el art. 17.4 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación toda vez que, con independencia de su redacción más o menos parecida, forman parte de diferentes clases de contratos dirigidos igualmente a distintos clientes. Rechazan igualmente que el "contenido sustancialmente idéntico" apreciado en la sentencia contra la que recurren permita considerar probado el requisito de conexión por razón del título que igualmente sería preciso para la viabilidad de la antedicha excepción procesal. Incluso alguna entidad como Caja Madrid cuestiona la idoneidad del presente juicio -verbal- para ventilar con las debidas garantías más de cuarenta acciones colectivas de cesación acumuladas contra cuatro entidades financieras.

Comenzando con el examen de esta última alegación, que incluso podría ser apreciada de oficio, y cuya estimación impediría entrar a conocer de las restantes cuestiones planteadas, rechazamos la invocada inidoneidad del procedimiento toda vez que el art. 250.1.12ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil -según redacción incorporada por la Ley 39/2002, sobre transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios- impone que se decidan en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas... que supongan el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios.

En cuanto a la acumulación propiamente dicha, abundando en lo que se recoge en el "Fundamento de Derecho Cuarto" de la sentencia de primera instancia, hemos de comenzar reconociendo que la actora ha redactado las...

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