SAP Córdoba 220/2000, 5 de Junio de 2000
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2000:892 |
Número de Recurso | 163/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 220/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 220
En Córdoba, cinco de junio de dos mil.
Iltmos. Sres
Presidente:
D. José María Magaña Calle
Magistrados:
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Dª. Ana María Sánchez García
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª instancia 1 de Córdoba
Autos: Menor Cuantía 694/99
Rollo n° 163
Año 2000
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Gabriel , representado por el Procurador señor Cañete Vidaurreta y asistido del Letrado señor Polonio Fernández, siendo apelado don Alfonso , representado por la Procuradora señora Capedevila Gómez y asistido del Letrado señor Ceular Notario. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 15.3.2000 cuyo Fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador señor Cañete Vidaurreta, en nombre y representación de D. Gabriel , contra D. Alfonso , representado por la Procuradora señora. Capdevila Gómez, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones contra él formuladas, Sin hacer expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, con remisión de la causa previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, formándose el oportuno rollo y tras los oportunos turnos de instrucción, se celebró vista, quedando la paracausa para sentencia.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Invoca la parte apelante como sustento de su recurso error en la apreciación de la prueba realizada por el juzgador de instancia, entendiendo que ha utilizado medios no adecuados en la defensa de su cliente, que sin duda hace referencia a lo que se alegó en al demanda a propósito de que la vía elegida era inadecuada lo que determinó que se declarase la incompetencia de la jurisdicción civil para entrar a conocer de la cuestión planteada, no obstante, en el desarrollo de la vista se viene a hacer mención como fuente de responsabilidad a no haber demandado al anterior letrado que asesoró al hoy demandante por haber incurrido en negligencia profesional.
Aun reconociendo lo que alega la parte apelante sobre que su cliente sufrió un accidente hace 16 años y aun no ha sido resarcido, ello no implica que por ello el patrimonio responsable sea el del demandado que comenzó a asesorarle a finales de 1997, según la parte apelada en el acto de la vista, siendo así que antes había tenido otro letrado y sin que puede aceptarse la modificación de los términos del debate que pretende la parte recurrente al hablar de negligencia profesional por no haber demandado al otro letrado, a su vez por supuesta negligencia en el anterior asesoramiento que prestó al demandante, nada sobre ello se alegó en la demanda, y nótese que el hoy demandado realizó actuación conducente a interrumpir posible prescripción de la responsabilidad de aquél. De forma que este argumento ni es atendible por modificar los...
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SAP Pontevedra 100/2019, 28 de Febrero de 2019
...por la que optó era discutible pero no inexistente y podía presentar ventajas. Línea en la que se enmarca, entre otras, la SAP de Córdoba de 5 de junio 2000 al establecer que "es correcta la actuación del abogado intentando la única vía que le quedaba al cliente, mediante la adopción de una......