SAP Córdoba 220/2000, 5 de Junio de 2000

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2000:892
Número de Recurso163/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2000
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 220

En Córdoba, cinco de junio de dos mil.

Iltmos. Sres

Presidente:

D. José María Magaña Calle

Magistrados:

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

Dª. Ana María Sánchez García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª instancia 1 de Córdoba

Autos: Menor Cuantía 694/99

Rollo n° 163

Año 2000

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado, que ha conocido en primera instancia, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Gabriel , representado por el Procurador señor Cañete Vidaurreta y asistido del Letrado señor Polonio Fernández, siendo apelado don Alfonso , representado por la Procuradora señora Capedevila Gómez y asistido del Letrado señor Ceular Notario. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 15.3.2000 cuyo Fallo textualmente dice: "Que desestimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador señor Cañete Vidaurreta, en nombre y representación de D. Gabriel , contra D. Alfonso , representado por la Procuradora señora. Capdevila Gómez, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones contra él formuladas, Sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, con remisión de la causa previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, formándose el oportuno rollo y tras los oportunos turnos de instrucción, se celebró vista, quedando la paracausa para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Invoca la parte apelante como sustento de su recurso error en la apreciación de la prueba realizada por el juzgador de instancia, entendiendo que ha utilizado medios no adecuados en la defensa de su cliente, que sin duda hace referencia a lo que se alegó en al demanda a propósito de que la vía elegida era inadecuada lo que determinó que se declarase la incompetencia de la jurisdicción civil para entrar a conocer de la cuestión planteada, no obstante, en el desarrollo de la vista se viene a hacer mención como fuente de responsabilidad a no haber demandado al anterior letrado que asesoró al hoy demandante por haber incurrido en negligencia profesional.

SEGUNDO

Aun reconociendo lo que alega la parte apelante sobre que su cliente sufrió un accidente hace 16 años y aun no ha sido resarcido, ello no implica que por ello el patrimonio responsable sea el del demandado que comenzó a asesorarle a finales de 1997, según la parte apelada en el acto de la vista, siendo así que antes había tenido otro letrado y sin que puede aceptarse la modificación de los términos del debate que pretende la parte recurrente al hablar de negligencia profesional por no haber demandado al otro letrado, a su vez por supuesta negligencia en el anterior asesoramiento que prestó al demandante, nada sobre ello se alegó en la demanda, y nótese que el hoy demandado realizó actuación conducente a interrumpir posible prescripción de la responsabilidad de aquél. De forma que este argumento ni es atendible por modificar los...

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