SAP Madrid 33/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2008:1750
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución33/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO APEL:32/ 2008

J. FALTAS: 423/2007

JDO. INST Nº41 -MADRID

SENTENCIA NUM: 33

En Madrid, a 31 de enero de 2008.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa el recurso de apelación interpuesto por Magdalena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 423/2007 se dictó sentencia en fecha de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo de condenar y condeno a Felipe Y Constanza, como responsables en concepto de autores de una falta prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de 20 DIAS de MULTA, señalando como cuota- día la cantidad de DOCE EUROS; si los condenados no satisfacieren la multa impuesta, quedarán sujetos a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándoles asímismo, al pago de las costas de esta instancia, si las hubiere."

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Magdalena, con la asistencia del letrado don Pedro López Martínez López, recurso de apelación que autoriza el artículo 976 en relación con los artículos 790 a 792, todos ellos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº32/08 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Dado el alcance del recurso interpuesto, y la procedencia de su estimación, no se hace pronunciamiento alguno sobre los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pedida en el recurso la nulidad de actuaciones, bien desde el auto de incoación de juicio de faltas bien desde el señalamiento del juicio, y la transformación del procedimiento en diligencias previas, la cuestión clave estriba en determinar si los hechos denunciados revisten caracteres de delito.

En el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, acordes en buena partes con la denuncias presentadas, se atribuye a Felipe y a Constanza una serie de conductas encaminadas a privar a la ahora recurrente del disfrute del piso sito en la calle DIRECCION000 NUM000. NUM001, puerta NUM002,...

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