AAP Madrid 629/2003, 24 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10274
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución629/2003
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación Nº 359/03

Juicio de Faltas nº 1812/02

Juzgado de Instrucción 45 de Madrid.

SENTENCIA Nº 629/03

En Madrid a 24 de septiembre de 2003

VISTO por Concepción Escudero Rodal, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuándo como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 359/03 RJ contra la Sentencia de fecha 16 de enero de 2003 dictada por la Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, interpuesto por Luis Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la Magistrada del Juzgado de Instrucción 45 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 16 de enero de 2003 que contiene los siguientes:

HECHOS PROBADOS:

Resulta probado y expresamente se declara que el día 16 de Octubre de 2002, Federico , Simón y Alexander componentes de un grupo musical denominado Angels, se encontraban en la sala Pachá de Madrid a la espera de actuar para una audición con objeto de una contratación cuando se presentó en el lugar el antiguo representante del grupo, Luis Pablo , manifestando que las canciones que iban a interpretar eran de su propiedad y que él era el representante del grupo o manager, impidiendo con sus manifestaciones que los denunciantes realizaran la audición, con la consiguiente pérdida para ellos.

No se han acreditado las amenazas que manifestaron fueron proferidas por el denunciado.

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Pablo como autor responsable de una falta de coacciones a la pena de multa de 15 días con una cota diaria de 5 euros., con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a las costas.

Segundo

Notificada la sentencia a las partes personadas, por Don Luis Pablo se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demas partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, sin que consten las alegaciones en este sentido.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia recurrida que se ven sustituidos por los siguientes:

No aparece probado que el denunciado hubiese impedido a los denunciantes que estos actuasen como grupo musical en la discoteca Pachá, en Madrid, el dia 11 de...

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