SAP Madrid 701/2005, 14 de Octubre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:11077
Número de Recurso742/2004
Número de Resolución701/2005
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00701/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 742 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a catorce de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 100 /2004 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA , a los que ha correspondido el Rollo 742 /2004 , en los que aparece como parte apelante DON Jesús María representado por el procurador DOÑA MARIA JOSE BARABINO BALLESTEROS en esta alzada, y como apelado DON Juan Pablo, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA JESUS SAN PEÑA en esta alzada, y por último como apelados DOÑA Margarita y DON Alfredo, representado asimismo por el procurador DOÑA MARIA JESUS SANZ PEÑA en esta alzada, sobre procedimiento ordinario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, en fecha 7 de septiembre de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Don Alberto Cardeña Fernández en representación de DON Jesús María Y ABSUELVO A DOÑA Margarita, DON Alfredo Y DON Juan Pablo de las pretensiones formuladas en la demanda, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Jesús María, al que se opuso la parte apelada DON Juan Pablo, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 6 de octubre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada

PRIMERO

Don Jesús María interpuso demanda contra sus sobrinos don Juan Pablo, doña Margarita y don Alfredo, en la que, tras reconocer los sucesivos conflictos que había tenido con los mismos con motivo de la sucesión hereditaria de su madre, abuela de los demandados, doña Estefanía fallecida el día 29 de febrero de 1991, solicitó que, en defensa de su derecho a la legitima se ordenase traer a colación la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Majadahonda que tiene una extensión aproximada de 71 metros cuadrados, que por atribución patrimonial lucrativa, recibió su fallecido hermano, en cuya representación participan los demandados en la sucesión hereditaria de su madre.

SEGUNDO

La resolución de instancia, teniendo en cuenta la sentencia dictada en el procedimiento declarativo de menor cuantía seguido, bajo el número 295/1997, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Majadahonda entre las mismas partes hoy litigantes, desestimó la pretensión de la parte actora en cuanto afirmó que la finca que se pretende colacionar se adquirió por los demandados en virtud de usucapión y no por título lucrativo por el padre de los mismos, por lo que no podían entrar en juego las normas que regulan la colación ya que la misma tiene como presupuesto necesario que se haya transmitido el bien a los legitimarios por un título lucrativo.

En definitiva, se tomó en cuenta lo resuelto en el anterior procedimiento, como antecedente necesario y vinculante para resolver el actual litigio (cosa juzgada material positiva), considerando que no se podía aplicar la cosa juzgada material negativa o excluyente, pues el actor en el primer procedimiento solicitaba que se declarase que el bien formaba parte del haber hereditario de su madre, mientras que en este, tras reconocer que la finca es propiedad de los demandados, pretende que se declare que, como la adquirieron por título gratuito, está sujeta a las disposiciones que, en defensa de los legitimarios, regulan las donaciones inoficiosas y la colación.

TERCERO

En su recurso de apelación el actor aduje como motivos para solicitar la revocación de la sentencia de instancia los siguientes

  1. Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, artículo 216 y concordantes, generadora de indefensión al impedir que se haya seguido el proceso con todas las garantías (artículo 24 de la CE), en cuanto el...

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