SAP Madrid 479/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:11780
Número de Recurso533/2005
Número de Resolución479/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00479/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008044 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 533 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 244 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID

Apelante/s: Gregorio

Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO

Apelado/s: Alejandro

Procurador: PALOMA DEL PINO LOPEZ

SENTENCIA Nº 479

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinte de octubre de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 244/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 533/05, en el que han sido partes, como apelante D. Gregorio, que estuvo representado por la Procuradora Dña. Carmen Armesto Tinoco; y de otra, como apelado D. Alejandro, que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Paloma del Pino López.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 de Abril de 2.005 el Juzgado de 1ª Instancia nº43 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la representación procesal de D. Gregorio contra D. Alejandro, absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen al demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gregorio, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día dieciocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Ha de partirse siquiera en síntesis, de que la demanda que encabeza estas actuaciones, se interpuso por don Gregorio siendo demandado don Alejandro. Ambos son por partes iguales socios fundadores y administradores solidarios de la mercantil OPORTO GYM S.L. constituida en el año 1998 siendo el objeto la explotación de gimnasios y centros deportivos. El 22 de octubre de 2003 se constituyó VIATAQUA SPLASH S.L. dedicada a parecido objeto social. Instaba el Sr. Gregorio el cese del demandado como socio. La sentencia desestima la demanda y contra se alza el inicial demandante.

SEGUNDO

Se articulan en el escrito de interposición del recurso de apelación varios motivos, algunos entrelazados entre sí, que recibirán conjunta respuesta para evitar reiterar argumentos. En primer lugar refiere el apelante la incongruencia extra petita, en razón, a que entiende que la sentencia va más allá de lo que se pide en el escrito de demanda.

Esta misma sección, en sentencia de 7.7. 2004, pone de relieve que la congruencia consiste en la correspondencia o adecuación del fallo de la sentencia con el "petitum" de la demanda en relación con la "causa petendi" de la misma, sin que sea admisible la desviación o el desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes hayan formulado sus pretensiones, debiendo apreciarse vicio de incongruencia en aquellas sentencias que prescinden de la causa de pedir y fallan conforme a otra distinta, al causar indudable indefensión, que no ampara el principio iura novit curia, en los términos en que aparece contemplados en el art. 218 de la LEC que no permite al Juzgador apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, permitiendo sí resolver conforme a las normas aplicables al caso. También es de esta misma Audiencia y sección, la de 27.5. 2004, que señala como el Tribunal Constitucional, cuando se ha pronunciado sobre la delimitación de la "causa petendi" y las circunstancias en que ésta varia produciendo el vicio de incongruencia de la sentencia, ha precisado los siguientes puntos de interés:

  1. "Que la acción no es sólo el resultado que el litigante pretende obtener -lo que pide al Tribunal- sino también el fundamento jurídico en virtud del cual pide o causa petendi" (STC. de 5 de mayo de 1982).

  2. Que el Juez "no puede... modificar la causa de pedir y a través de ella llevar a cabo una alteración de la acción ejercitada" (STC. de 5 de mayo de 1982). Pues, "se cambia la acción ejercitada por el Tribunal... cuando se altera el fundamento jurídico que la nutre y que es la razón porque se pide o causa petendi" (STC. de 18 de diciembre de 1985).

  3. Que "los...

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