SAP Barcelona 9/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2005:592
Número de Recurso466/2003
Número de Resolución9/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 466/2003-2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº. 417/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En Barcelona a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Deimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 417/2002 ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 20 de Barcelona, a instancia de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A., representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós y asistido del Letrado D. Andrés Jiménez de Parga Merino, contra APROVECHAMIENTOS COMERCIALES Y REALES S.A., rebelde, y D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. Silvia Alejandre Díaz y bajo la dirección del Letrado D. Antoni Juliá i Bassolí, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de este última contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 20 de diciembre de 2002 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Santiago Puig de la Bellacasa y Vandellós en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. contra APROVECHAMIENTOS COMERCIALES Y REALES S.A. y Don Ernesto, debo condenar y condeno a alos demandados a pagar, solidariamente, al actor la cantidad de doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos diecisiete euros con noventa y cuatro céntimos (248.817,94), más los intereses legales que correspondan, desde el 11.2.2002 al tipo del 20 % y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del codemandado D. Ernesto, personado a tal efecto tras haber permanecido en rebeldía, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando la actora escrito de oposición.

TERCERO

Formado en la Sala el Rollo correspondiente se procedió al señalamiento de día para votación y fallo el pasado 7 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estimó la acción de origen contractual que el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO S.A. interpuso contra APROVECHAMIENTOS COMERCIALES Y REALES S.A., por el importe del préstamo hipotecario (en el que esta última se había subrogado al adquirir la finca, el 6 de junio de 1990) que no fue cubierto tras la ejecución del inmueble, más sus intereses correspondientes. Estimó igualmente la pretensión de condena solidaria al pago de tales conceptos que se dirigió contra el administrador de la sociedad deudora, D. Ernesto, con fundamento en el artículo 262.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por no haber cumplido la obligación de promover en plazo la disolución de la sociedad, optando por la desaparición de facto, pese a concurrir las causas de disolución previstas en los apartados 3º y 4º del art. 260.

Tras valorar favorablemente la prueba desplegada en demostración de la deuda, la Sra. Magistrada justificó la procedencia de la pretendida responsabilidad del administrador sobre la base de pruebas directas (dictamen pericial elaborado a partir de las cuentas anuales de 1995 y 1996, últimas depositadas en el Registro Mercantil, que evidencian la situación de insolvencia, revelada por el signo negativo de los fondos propios), indiciarias (la falta de depósito de cuentas a partir de 1997 y la desaparición de la sociedad) y de la omisiva postura observada por el administrador demandado, que no compareció al acto del juicio pese a estar citado en forma personal (aplicando como efecto el expreso reconocimiento de hechos, conforme autoriza el art. 304 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

El administrador demandado, que tras ser emplazado en su persona se abstuvo de comparecer y de contestar a la demanda, se personó sin embargo al ser notificado de la Sentencia y formuló recurso de apelación con fundamento...

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