SAP Madrid 79/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteESTEBAN VEGA CUEVAS
ECLIES:APM:2005:13789
Número de Recurso98/2005
Número de Resolución79/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ESTEBAN VEGA CUEVASMIGUEL HIDALGO ABIAJUAN ANTONIO TORO PEÑA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00079/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 9500096 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 98 /2005 (antes 29/2004)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 968 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: CAP-ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador: PILAR MOLINE LOPEZ

Contra: ORTELLI, S.L.

Procurador: GERARDO TEJEDOR VILAR

Ponente: Ilmo. Sr. Don Esteban Vega Cuevas.

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION VIGESIMO PRIMERA BIS.

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. Esteban Vega Cuevas

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En MADRID, a veintitrés de noviembre de de dos mil cinco

Vistos en segunda instancia, ante la Sección 21 Bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, seguido en reclamación de cantidad, y venidos al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpuesto, en tiempo y forma, por la procuradora Dª Pilar Moliné López en representación de la entidad mercantil ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, con fecha 21/4/2003 , habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como apelada la entidad mercantil ORTELLI SL.

Siendo Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Esteban Vega Cuevas.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de ORTELLI, SL., debo declarar y declaro que la demandada ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANONIMA incumplió la obligación legal de preavisar con al menos seis meses de antelación el cese de la relación comercial que mantenía con la demandante y que tenía por objeto la subcontrata de servicios de asistencia en carretera por la demandante por cuenta de la demandada y a favor de los asegurados con ésta; y en virtud de lo anterior, debo condenar y condeno a la citada demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que indemnice a la demandante en la suma de 29.462 euros, y al pago de las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procuradora Dª Pilar Moliné López, en representación de la entidad mercantil ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. se interpuso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, y previos los trámites legales oportunos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que ha tenido lugar el día 22 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. alega como motivos de apelación frente a la sentencia dictada el día 21 de abril de 2003 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid que la misma no es ajustada a derecho y resulta contraria a sus intereses por haber incurrido el juzgador de instancia en error en el derecho aplicable al caso concreto así como error en la valoración de la prueba practicada.

El artículo 1 de la Ley de Competencia Desleal señala que la finalidad de la presente ley no es otra que la...

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