SAP Badajoz 529/2003, 22 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2003:1358 |
Número de Recurso | 423/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 529/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a veintidós de octubre de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº 304/01, de juicio ordinario, promovidos por "Frutas y Hortalizas Moreno, S.L." contra "Grupo Unigro, S.A."
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 31-III-03, dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Viera Ariza en nombre y representación de la mercantil Frutas y Hortalizas Moreno, S.L. contra la entidad Grupo Unigro, S.A., representada por la procuradora Sra. Pozo Arranz, debo condenar y condeno a la demandada a entregar a la actora los siguientes envases: 5.169 Cuneras; 6.297 Moreno; 5.109 Bateas; 92 Centramirsa; 257 Palets; 6 Jaulas; 491 Ponti; 1.910 Grandes; 555 Madera; 70 Crex; 63 Palot madera, 47 Palot plástico y 158 Camarón. == No se hace especial pronunciamiento en materia de costas."
Apelan de la Sentencia dicha actora y demandada, con respectiva solicitud de estimación plena y de desestimación íntegra de la demanda. Cada parte se opone al recurso de la contraria.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El recurso en nombre de la parte demandante ha de ser estimado, por cuanto, compartiendo en esencia la Sala los razonamientos que el Juez vierte a lo largo de los fundamentos segundo a cuarto de su Sentencia en punto a tener por satisfactoriamente probada la entrega, a lo largo de la relación comercial mantenida, de los envases reclamados por parte de la firma actora a la demandada, con obligación por parte de ésta de devolverlos o de permitir su retirada, incumplida a la fecha de comienzo del litigio, no encuentra, sin embargo, base jurídica ni factual ciertas para respaldar la decisión de dicho Juez de reducir a la mitad el número de envases a cuya devolución se condena a la demandada, puesto que, si desde el punto de vista de los hechos, la verdad es que no se percibe motivo serio alguno comprobado para calificar de "cicatera" (mezquina, o que da importancia a cosas que carecen de ella) la actitud de la demandante en su exigencia de devolución, ni para extrañarse ante la circunstancia de que talexigencia se acentuara tras la absorción de su cliente por una...
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