SAP Barcelona 249/2005, 11 de Mayo de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:4856
Número de Recurso26/2005
Número de Resolución249/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

D. RAMON FONCILLAS SOPENADª. AMELIA MATEO MARCODª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO Nº 26/2005

JUICIO VERBAL Nº 374/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 249

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª.AMELIA MATEO MARCO

Dª.MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 11 de mayo de 2005

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 374/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de COMITÉ DE EMPRESA DE MEDIA PARK, S.A. contra Dª. Melisa; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Septiembre de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por el Comité de Empresa de la mercantil Media Park S.A. contra D. Melisa, debo condenar y condeno a dicha demandada a hacer pago a la actora de la cantidad de 641,71 euros con más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento, el Comité de Empresa de Media Park S.A. reclama de la demandada, Doña Melisa, la parte que le corresponde de los honorarios del Letrado que defendió los intereses de los trabajadores de esa empresa en el Expediente de Regulación de Empleo por el que quedo extinguido, entre otros, el contrato de trabajo de aquélla.

La demandada apela la sentencia estimatoria de la demanda, alegando, como ya lo hiciera en la primera instancia, la falta de legitimación activa y procesal del Comité para efectuar la reclamación.

En cuanto a la alegada falta de legitimación procesal, o capacidad para ser parte, como bien razona la resolución apelada, el art. 6.5º LEC establece que podrán ser parte en los procesos ante los tribunales, las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser. Por otra parte, el comité de empresa es definido por el art. 63 ET como "el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses...", reconociéndosele en el art. 65.1 capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias.

La contratación del Letrado cuya minuta reclama ahora el Comité se produjo en el marco de su actuación en defensa de los intereses de los trabajadores en el Expediente de Regulación de Empleo promovido por la empresa, por lo que debe otorgársele capacidad para comparecer en el presente juicio, suscitado como consecuencia de dicha contratación.

SEGUNDO

Diversas y muy variadas son las razones por las que la demandada niega legitimación al Comité para reclamar, algunas de las cuales entran en abierta contradicción con otras. Sostiene que el Comité de Empresa no podía contraer compromisos de pago con terceros, ni en nombre de otros, y que...

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