SAP Lleida 202/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteDª. LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2004:502
Número de Recurso29/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIADª. LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 29/2004

Juicio verbal núm. 254/2003

Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer

APELANTE: Braulio y Ángeles

PROCURADOR: NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH; ABOGADO: ISIDRE ROMA ROS

APELADO: Oscar y Regina

PROCURADOR: JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO; ABOGADO: ANTONI CUDÓS PUIG

SENTENCIA NÚM. 202/2004

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a tres de junio de dos mil cuatro

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de Juicio verbal nº 254/2003 seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 2 Balaguer, rollo de Sala número 29/2004, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha once de noviembre de dos mil tres dictada en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora, D. Braulio y Dª Ángeles , representado por el Procurador NATALIA PUIGDEMASA DOMENECH y defendida por el Letrado ISIDRE ROMA ROS. Se opone a la apelación la parte demandada, D. Oscar y Regina , representado por el Procurador JOSÉ Mª GUARRO CALLIZO y defendido por el Letrado ANTONI CUDÓS PUIG. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO. Que desestimando íntegramente la demanda, interpuesta por Dª MERCE ARNO MARIN, en nombre y representación de D. Braulio y Dª Ángeles , absuelvo a D. Oscar y Dª Regina de las pretensiones efectuadas en su contra, con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia, la representación procesal de D. Braulio y Dª Ángeles formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Señalando para la votación y fallo el dia 27-05-04.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se alza contra la sentencia dictada en instancia, la cual desestima la demanda de desahucio por precario interpuesta por la misma.

La parte apelada se opone a las pretensiones de la recurrente e interesa la confirmación de la sentencia impugnada, con condena a la parte apelante de las costas del recurso.

La sentencia que se impugna desestima la demanda presentada, por entender que nos hallamos ante una cuestión compleja, la cual debería dilucidarse en el proceso declarativo que corresponda.

SEGUNDO

Como primer motivo de la apelación, se alega que la complejidad a que hace referencia la sentencia no puede servir de base para la desestimación de la demanda, entendiendo que era procedente entrar en el examen de las pretensiones contenidas en la misma. Pues bien, tal y como esta Sala ha declarado en sentencias de 10 de mayo de 2002 , de 21 de febrero y 12 de marzo de 2003, e incluso en la más reciente de 27 de mayo de 2004, la nueva LEC regula el desahucio por precario de una forma bien diferente a como lo hacía la antigua LEC , especialmente en lo relativo a los efectos de cosa juzgada de la sentencia. Así, en el art. 447 no se cita la sentencia recaída en este tipo de procedimientos, en el sentido de que la misma no tenga efectos de cosa juzgada, por lo que ha de entenderse que sí los tiene, lo cual también se deduce del último párrafo del apartado XII de la Exposición de Motivos de dicha ley, en que se establece que " La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad." Por todo ello, las denominadas "cuestiones complejas" nunca pueden actuar como justificación para no entrar en el fondo del asunto y resolver lo...

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