SAP Murcia 17/2002, 22 de Enero de 2002
Ponente | FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ |
ECLI | ES:APMU:2002:219 |
Número de Recurso | 357/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 17/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 17/2002
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Dª María Jover Carrión
pon Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a veintidós de enero de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo n° 230/00 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia n° Siete entre las partes; como ejecutante Catasus Casanovas, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Pérez Cerdán y dirigida por el Letrado Sr/a. Gómez Ferré, y como ejecutada Miguel Ángel , representada por el Procurador Sr/a. González Conejero Martínez y dirigida por el Letrado Sr/a. Martínez Miracle.
En esta alzada actúa como apelante Miguel Ángel y como apelado Catasus Casanovas, S.A. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 1 de septiembre de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia, aclarada por auto de 28 dé septiembre de 2001, cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando parcialmente la oposición formulada por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Antonio González-Conejero Martínez, y estimando, en su consecuencia, parcialmente la demanda contra él formulada y por la mercantil "CATASUS CASANOVAS, S.A.", representada por el Procurador D. Alfonso Vicente Pérez Cerdán, debo de mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada sobre los bienes propiedad del demandado hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la actora de la suma de TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS (382.800) pesetas de principal más el interés legal incrementado en dos puntos de 69.600 pesetas desde el 23 de agosto de 1998 y del resto de la suma adeudada desde el 20 de septiembre de 1998 gastos y costas procesales cuyo pago expresamente se imponen a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Miguel Ángel , siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el n° 357/2001, señalándose el día 16 de enero de 2.002 para deliberación votación y Fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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