SAP Valencia 552/2004, 4 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2004:4199
Número de Recurso661/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2004
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA N º 552-04

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina En Valencia a, 4 de octubre de 2004.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 686/03, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrente , entre partes, de una como demandante- apelada, Dña. Emilia , representada por el Procurador Dña. Ana Luisa Puchades Castaño, y de otra como demandado-apelante, D. Simón , representado por el Procurador Dña. Begoña Molla Sanchis, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Torrente, en fecha

31.03.04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue :

" FALLO : Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora Ana Luis Puchades Castaño en nombre y representación de Emilia contra D. Simón representado por el Procurador Begoña Mollá Sanchis, debo declarar y declaro que la cantidad mensual de 300'51 euros que el demandado ha satisfecho a la actora hasta junio de 2003 lo ha sido en concepto de pensión compensatoria por razón del matrimonio con la demandante y que debo acordar y acuerdo que en tal concepto el demandado satisfará a la demandante la suma mensual de 300'51 euros ingresándola en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la demandante le designe, cantidad la citada que se actualizará anualmente conforme al IPC fijado por INE; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Simón se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria , se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación,votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto estima la demanda de modificación de medidas instada de contrario tanto por razones procesales como materiales. Las primeras residenciadas en el cauce procesal adecuado para el ejercicio de la pretensión introducida que se considera erróneo, pues no cabe modificar lo que no existe en el convenio refiriéndose el procedimiento establecido en el art. 775 de la LEC a las medidas que resulten de lo convenido por las partes o de las acordadas judicialmente y en ninguno de los dos casos se encuentra el caso de autos. Las razones materiales se fundamentan en el error padecido por el Juzgador de instancia...

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