SAP Cádiz 456/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2002:2982
Número de Recurso453/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 456/02

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de Noviembre de dos mil dos.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Doña Yolanda y Don Evaristo , representados respectivamente por los Procuradores Sres. Vargas Rivas y Mendez Perea, contra la sentencia de fecha 29 de Mayo de 2001, del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; y habiendo sido designado ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuya fallo dice lo siguiente:

"Que, Que, estimando en parte la demanda formulada por Don Manuel Mendez Perea, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Evaristo , contra doña Yolanda , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Estrella Vargas Rivas, y estimando en parte la reconvención deducida de contrario, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el día 18 de Agosto de 1973 en Algeciras, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, manteniéndose los establecidos en Sentencia de separación de este Juzgado de fecha 3 de Junio de 1998, dictada en autos de Separación seguidos con el numero 336/97, salvo en lo relativo a la guarda y custodia y régimen de visitas de los hijos, por haber alcanzado éstos la mayoría de edad, sin que haya lugar a modificar la cuantía de la pensión alimenticia acordada en dicha Sentencia para los hijos Daniela y JuanRamón , que continuarán vigentes en la cuantía allí establecida, sin perjuicio de las actualizaciones que se hubieren producido desde entonces y procedieren en lo sucesivo; tampoco procede liquidar la sociedad de gananciales, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en procedimiento de liquidación y de la responsabilidad en que pudiere incurrir el cónyuge que enajenare o dispusiere unilateralmente de bienes gananciales. No se hace expresa condena en costas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Doña Yolanda y Don Evaristo ; admitido a trámite el recurso, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar en 20 actual, con asistencia de las partes, efectuándose las oportunas alegaciones, y quedando visto el recurso para votación y fallo y redacción de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, la sentencia de instancia declara la disolución del matrimonio contraído por los litigantes, por divorcio,...

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