SAP Valladolid 230/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2006:888
Número de Recurso476/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución230/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

JOSE JAIME SANZ CID FRANCISCO SALINERO ROMAN MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00230/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000476 /2005

SENTENCIA Nº 230

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

En VALLADOLID, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000136 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000476/2005, en los que aparece como parte apelante: LA DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS, S.A, representado por la procuradora Dª. MARÍA DEL MAR ABRIL VEGA, y asistido por el Letrado JIMENEZ DE LA IGLESIA, y como apelada GAS NATURAL SDG S.A, representado por la procuradora Dª. MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO, y asistido por el Letrado D. JAVIER GALLEGO PIÑERA; sobre: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 1 de Julio de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: DESESTIMO la demanda interpuesta por DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL GAS contra GAS NATURAL SDG, S.A., y en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones frente a ella formuladas, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberacion y votación el pasado día 22 de Diciembre de 2005 .

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los términos del recurso se deduce que la parte apelante no cuestiona la interpretación que hace el Juzgador de la instancia sobre el contenido y alcance del art. 21 de la Ley de competencia desleal, señalando que en el caso presente el plazo prescriptivo es de un año, habida cuenta que aparece identificada desde el principio la persona jurídica que realizó el acto de competencia presuntamente desleal y que era perfectamente conocida de la actora. El Juzgador procede con acierto, pues no hace sino aplicar el criterio de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha 25 de Julio de 2002 que cita y el de la Sección Primera de esta Audiencia de fecha 17 de Octubre de 1997 , de la que fue precisamente ponente uno de los integrantes de la Sala que hoy enjuicia. Igualmente lo hace cuando señala que al menos desde Mayo de 2001 estaba en condiciones de ejercitar las acciones de las que ha hecho uso en este proceso, pues desde esa fecha conocía el acto de competencia desleal que describe en su demanda con todo lujo de detalles, y sabía del autor. Incluso podría presumirse que lo conocía desde antes, dados los avatares de sus relaciones, ya que en Junio del año 2000 la demandada solicitó de la actora la construcción de una ERM a lo que accedió esta, y lo ambiguo e impreciso de sus afirmaciones a los folios 9 y 10 de su demanda al resaltar que hasta mucho tiempo después, sin precisar cuando y es un dato que debe saber perfectamente, no tuvo conocimiento de la verdadera intención de la demandada de suministrar al cliente a tarifa, ni de que había solicitado de la Junta de Castilla y León autorización administrativa para la construcción de un ramal de suministro directo. Al margen de esta suposición, lo cierto es...

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