SAP Barcelona, 11 de Enero de 2007

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2007:2038
Número de Recurso699/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION DECIMOQUINTA

ROLLO nº 699/2005 - 2ª

JUICIO ORDINARIO 219/2003

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. LUIS GARRIDO ESPÁ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a once de enero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 219/2003 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arenys de Mar a instancia de la mercantil HUPFER PASSANI S.L, representada por la Procuradora Dña. Yolanda Grosso González Albó y defendida por el Letrado D. Javier Fondevila Nadal, contra HUPFER METALLWERKE GMBH & Co y HUPFER INDUSTRIAS METALICAS S.L, representadas por la Procuradora Dña. Araceli García Gómez y defendida la primera por el Letrado D. Carlos Oriol de Nadal.

Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 2 de junio de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"PRIMERO. Debo DESESTIMAR y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales (...), en representación de HUPFER PASSANI S.L contra HUPFER INDUSTRIAS METALICAS S.L y HUPFER METALLWERKE GMBH & Co.

SEGUNDO

Debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales (...) en representación de HUPFER METALLWERKE GMBH & Co contra HUPFER PASSANI S.L, y en consecuencia condeno a HUPFER PASSANI S.L a pagar a HUPFER METALLWERKE GMBH & Co la cantidad de 95.356'83 euros, más los intereses legales devengados hasta su completo pago.

TERCERO

Impongo las costas causadas por la demanda interpuesta por HUPFER PASSANI S.L a éste. No impongo las costas de la demanda reconvencional interpuesta por HUPFER METALLWERKE GMBH & Co a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de HUPFER PASSANI S.L mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 29 de noviembre de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte demandante, HUPFER PASSANI S.L, en el proceso de que trae causa el recurso se orientaba a la obtención de una declaración judicial que dejara sentado que la conducta de las entidades demandadas, HUPFER METALLWERKE GMBH & Co y HUPFER INDUSTRIAS METALICAS S.L, obstaculizando la actuación en el mercado de la demandante y haciéndose con su clientela, obligándole a cerrar tras 15 años de distribución exclusiva en España de los productos de la primera, es constitutiva de un acto de competencia desleal, por infracción del artículo 5 de la LCD, al violarse el deber de buena fe objetiva; del artículo 6, al existir actos de confusión; del artículo 7, al existir actos de engaño; del artículo 12, al explotar las demandadas la reputación ajena; del artículo 13, por violación de sus secretos; del artículo 15, por existir infracción de normas; y del artículo 16, sobre la explotación de la dependencia económica actora en relación a la demandada y por la ruptura unilateral de su relación comercial sin preaviso mínimo. Sobre esta base, la actora solicitaba la condena a las demandadas a pagarle la suma de 529.334'02 euros, derivados, de un lado, del enriquecimiento injusto que supone la apropiación por aquéllas de su fondo de comercio, y de otro, de la pérdida de facturación de la demandante durante los ejercicios de los años 2000, 2001 y 2002; y además, a que publique en los medios de difusión la sentencia que se dicte; o alternativamente, una condena a cesar en sus actuaciones de competencia desleal, con prohibición de reiterarlos en el futuro, a notificar en el mercado y los clientes de la actora que ésta es distribuidora para España de los productos de HUPFER, a canalizar cualquier pedido de dichos clientes a través de ella, a pagarle un 42'5 % del valor de cada pedido que cualquier cliente efectúe sin la intervención de la demandante, a aplicarle los descuentos máximos de cualquier otro distribuidor en Europa con el mínimo citado del 42'5 %, así como los mismos aplazamientos que se aplican en la comunidad europea, a que se abstenga de cobrarle gastos como consecuencia de dichos pedidos, a que le paguen 96.605'31 euros por competencia desleal y enriquecimiento injusto, y 61.420'67 euros por cada año que transcurra desde el 1 de enero de 2003 sin cumplir lo anterior, y a publicar la sentencia dictada en los medios de difusión.

Las demandadas, sin embargo, se opusieron a esta pretensión, formulando la mercantil alemana demanda reconvencional contra...

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