SAP Alicante 720/2002, 22 de Noviembre de 2002

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2002:5119
Número de Recurso350/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución720/2002
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 720/02.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Soluciones Marketing, S.L., representado por la Procuradora Sra. Pascual Ramírez, y asistida por el Letrado Sr. Jiménez Ruiz, frente a la parte apelada Coevys, S.L., representada por la Procuradora Sra. Alberola Pérez, y asistida por la Letrada Sra. Alcaraz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n°1 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodriguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Alicante, en los autos de juicio ejecutivo número 603/99, se dictó en fecha 14- 03-02 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando la oposición formulada por COEVYS S.L., representado por el procurador sra. Alberola Pérez y asistidos del letrado sra Alcaraz, frente a la acción ejecutiva contra ella dirigida por SOLUCIONES MARKETING S.L. representado por el Procurador Sra. Pascual Ramírez y asistido del Letrado sr Jiménez Ruiz, debo declarar y declaro que no ha lugar a dictar sentencia de remate en este proceso contra COEVYS S.L., tal y como interesaba en su demanda inicial SOLUCIONES MARKETING S.L., por las razones expuestas en el fundamento jurídico único de la presente resolución que se da aquí por reproducido y dejando sin efecto todos los embargos que se hubieren trabado en este proceso a la entidad demandada COEVYS S.L. una vez firme la presente resolución.

Todo ello con la imposición de las costas de este proceso a la ejecutante SOLUCIONES MARKETING S.L..

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo deapelación número 350/02, señalándose para votación y fallo el día 21-11- 02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial, objeto de esta apelación, estimó la oposición planteada por la entidad demandada y declaró no haber lugar a pronunciar sentencia de remate contra la misma, tras considerar que la firma estampada en el pagaré por su legal representante no aparecía revestida de las exigencias legales impuestas por el art. 9 de la Ley Cambiaría y...

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