SAP Albacete 89/2005, 31 de Marzo de 2005

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2005:265
Número de Recurso337/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2005
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 89

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a treinta y uno de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 11/03 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y promovidos por Asociación de Usuarios de la Comunicación contra Quesos Forlasa, S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2.004 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 22 de noviembre de 2.004.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE, ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN contra la sociedad QUESOS FORLASA, S.A.: 1) DECLARO el acto consistente en la emisión de un spot publicitario anunciando la marca de quesos "El Ventero", desde mediados de septiembre de 2002 hasta el día 23 de marzo de 2003 en las cadenas Telecinco y RTVE y otras, en el que aparecen diversos personajes, y una vez acaban las imágenes aparece, con voz en off, la frase "De Forlasa. El primerfabricante de queso manchego del mundo", como un ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL.- 2) CONDENO a la demandada a cesar en la realización del anterior acto de competencia desleal.- 3) CONDENO a la demandada a no reiterar tal clase de actos en el futuro por cualquier medio de comunicación.- 4) estimar la acción de rectificación, y ACUERDO la total publicación de la sentencia, en las mismas cadenas de televisión en que se emitió el acto desleal, durante tanto días como se hubiere emitido, y en las mismas franjas horarias, o en cualesquiera otras condiciones menos gravosas que impliquen la rectificación del acto de competencia desleal, como la publicación únicamente del fallo y en una sola ocasión en cada cadena en franja horaria de máxima audiencia.- Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas.- Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Albacete en el plazo de cinco días desde su notificación, que se interpondrá en este mismo Juzgado.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, David Castillejos Simón, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Único de Villarrobledo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Begoña Hernández Tárraga, bajo la dirección del Letrado D. Daniel Morata Sánchez Tarraga, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Juan Sotoca Talavera, bajo la dirección del Letrado D. Fco. Javier Angelina González, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Quesos Forlasa, S.A., y el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, en nombre y representación de Asociación de Usuarios de la Comunicación.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Quesos Forlasa, S.A. apelante en esta alzada, solicita revocación de la sentencia dictada en primera instancia y se dicte otra desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Alega en esencia la mercantil recurrente que el Juzgador de instancia ha incurrido en su sentencia en errores en la determinación de los hechos probados sin que tampoco haya fundamentado su posicionamiento sobre la relación jurídica entre la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal habiendo declarado que el anuncio objeto de litis sería desleal cuando en realidad no lo es habiendo estimado unas acciones o pretensiones de condena que ya carecían de contenido o virtualidad al haberse dejado de emitir el anuncio en cuestión, ya que, de una parte, la asociación de usuarios actora habría interpuesto la demanda de un modo extemporáneo sin cumplir las exigencias de procedibilidad de la Ley General de...

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