SAP Barcelona 290/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:10456
Número de Recurso992/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 992/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 765/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 290/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 765/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de Dª. Daniela, contra ATRIUM BCN S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Daniela contra ATRIUM BCN, S.L., con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora, que ha visto desestimada su demanda de resolución de un contrato de compraventa de una vivienda por incumplimiento debido a la inhabilidad del objeto entregado, entiende que la sentencia dictada no es ajustada a derecho, pues las infracciones administrativas que presenta la vivienda hacen que la misma sea inhabitable. Alega que ha quedado probado que se vendió una vivienda completa de 44,20 metros cuadrados útiles, con una habitación, por lo cual ésta tenía que tener una ventana, y que lo que se ha entregado es una vivienda reducida o "estudio" de 29,41 metros cuadrados útiles, con unos metros sobrantes que son inhabitables tanto administrativamente, como en la práctica.

SEGUNDO

Con independencia de las infracciones administrativas que se hayan podido cometer en la construcción de la vivienda adquirida por la actora, y que han dado lugar a la apertura de un expediente sancionador a la demandada, la cuestión litigiosa se ha de resolver en el marco del derecho privado, y en concreto en sede del art. 1.124 CC, pues es el incumplimiento por inhabilidad del objeto lo que se alega, por lo que aquéllas sólo tendrán relevancia si además de tales infracciones administrativas, también pueden configurarse como reveladoras de un incumplimiento, para lo cual ha de examinarse cual fue el objeto de la compraventa, qué es lo que vendió la demandada y compraron la actora y su difunto esposo.

Alega esta última que compró una vivienda completa, -es decir, con una habitación, para lo cual tenía que tener ventilación-, de 44,20 metros cuadrados útiles, mientras que lo que se le ha entregado es una vivienda reducida, o "estudio", de 29,41 metros cuadrados útiles.

La actora y su esposo entregaron la cantidad de 300.000 pesetas para optar a la compra de un piso (fo. 43) el día 13 de abril del 2000, y después, en fecha y en condiciones que se desconocen, entregaron determinadas cantidades a cuenta, pero la compraventa no se formalizó hasta el otorgamiento de la escritura pública, lo que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2001.

En la demanda, la actora omitió decir claramente que no había visto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR