SAP Madrid 193, 9 de Marzo de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:3687
Número de Recurso278/1999
Número de Resolución193
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a nueve de Marzo de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición 550/93, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 278/99 , en el que han sido partes, como apelantes-demandados, D. Jesus Miguel y Dª. Consuelo ; y de otra, como apelado-actor, D. Pedro Miguel , habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. Fue también demandada-apelada, aún cuando no compareció en primera y segunda instancia, Construcciones Figueroa León Sociedad Limitada.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 1996 el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valdemoro, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Ana Isabel López Sánchez en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra D. Jesus Miguel , Dª. Consuelo y Entidad Mercantil Construcciones Figueroa León, debo condenar y condeno a dichos demandados al pago de la suma de 632.867 pesetas de principal importe del precio de los materiales vendido más los intereses legales desde la interpelación judicial de 16 de diciembre de 1992 y a las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Jesus Miguel y Dª. Consuelo , que formalizaron adecuadamente (folios 152 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte, que no formuló escrito de impugnación, para remitirse luego los autos principales a este Tribunal en el que, de inmediato, se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 6 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada EN CUANTO NO SE OPONGAN A LOS QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTAN y

PRIMERO

D. Pedro Miguel , titular de tienda de materiales de construcción, reclamó en la instancia632.867 pesetas de D. Jesus Miguel y Dª. Consuelo , de una parte, y Construcciones Figueroa León S.L. de otra, peticionando condena solidaria de cuantos ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, habida cuenta de que existió contrato de compra-venta tanto entre la sociedad limitada, que a su vez tenía concertado contrato de ejecución de obra con D. Jesus Miguel y Dª Consuelo , como con los titulares de la propia vivienda en la que se emplearon los materiales en cuestión. Dijimos ya que Construcciones Figueroa León S.L., a cuyo nombre están...

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