SAP Lleida 37/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2007:199
Número de Recurso442/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 442/2006

Procedimiento ordinario núm. 252/2006

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

SENTENCIA nº 37/2007

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a uno de febrero de dos mil siete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 252/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 442/2006, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2006. Es apelante Jose Francisco, representado por el procurador RICARDO PALA CALVO y defendido por el letrado JOSÉ MARÍA CASALS PLANA. Es apelada MAQUINARIA AGRÍCOLA EGIDO, S.A.L., representada por la procuradora ROSA SIMO ARBOS y defendida por el letrado Fernando Alamillo Sanz. Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 8 de septiembre de 2006, es la siguiente: "FALLO.- Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación de MAQUINARIA AGRICOLA EGIDO, S.A, condeno a D. Jose Francisco a pagar a la compañía actora la cantidad de siete mil trescientos noventa y dos euros y ocho céntimos (7.392,08 euros) junto con los intereses legales y costas. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Jose Francisco interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 30 de enero de 2007 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la parte demandada reiterando (parcialmente) las alegaciones vertidas en primera instancia para oponerse a la reclamación del importe de varias facturas reclamado de adverso, siendo que, según el recurrente, todas las facturas derivan de reparaciones realizadas en un solo vehículo, una máquina industrial adquirida por esta parte a la actora en el mes de enero de 2003. Alega el apelante que al poco tiempo de su entrega la máquina ya no funcionó correctamente, según se acredita con las propias facturas, la declaración de esta parte y del testigo Sr. Carlos Manuel, y la prueba pericial de la que resulta que la máquina entró en el taller diez veces en cinco meses, concluyendo el perito, por las reparaciones efectuadas y el aceite consumido, que la máquina sufría algún vicio oculto o defecto original, de forma que las reparaciones y productos adquiridos obedecen a la necesidad de poder dar el debido uso y destino a la máquina.

SEGUNDO

Parece olvidar el demandado que en su contestación a la demanda en modo alguno se decía que esas reparaciones y recambios fueron necesarias para que la máquina pudiera servir al destino para el que se adquirió, sino que la oposición a la demanda venía determinada por la "exceptio non adimpleti contractus" que expresamente se invocaba porque, según decía, la máquina nunca pudo servir para realizar las tareas propias para las que fue comprada, produciendo absoluta insatisfacción al comprador, siendo este el motivo por el que la máquina hubo de ser objeto de tantas reparaciones y montajes de recambios, que se explican por el hecho de ser absolutamente defectuosa e inútil para realizar los trabajo propios para los que fue fabricada y vendida. De esta forma, y según la tesis sostenida por el demandado, el previo incumplimiento (total) de las obligaciones de la parte vendedora de la máquina le eximen del pago de las reparaciones y recambios cuyo precio se reclama.

Sin embargo, no deja de resultar sorprendente que a renglón seguido se afirme que el demandado vendió la máquina por su propia cuenta, aunque, según dice, a precio muy inferior al...

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