SAP Alicante 9/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2008:1193
Número de Recurso506/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 506/2007.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villajoyosa.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 509/2006.-

S E N T E N C I A Nº 9/2008

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a siete de enero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 506/07 los autos de juicio ordinario nº 509/06 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Villajoyosa en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante

DON Jose Miguel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la

Procurador/ra Don/ña José Córdoba Almela y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Mariano José Castro Jiménez y no habiendo

parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Villajoyosa y en los autos de Juicio Ordinario nº 509/06 en fecha 4 de abril de 2007 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roglá Benedito en nombre y representación de Jose Miguel contra Pedro Enrique y Gloria, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de las costas procesales al actor".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 506/07.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2007 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por la representación procesal de Don Jose Miguel, parte demandante en los autos, se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia de 4 de abril de 2007, que fue desestimatoria de sus pretensiones, y a la vista de lo actuado, la Sala debe convenir en que el pleito presenta ciertas connotaciones procesales a las que es preciso dar respuesta para poder pasar posteriormente al estudio del fondo del asunto debatido.

En primer lugar se plantea por la recurrente una supuesta nulidad de actuaciones que arranca desde el mismo momento del acto de la audiencia previa en el juicio ordinario y en relación con la prueba que no se practicó y que hubiera llevado a la acreditación de sus pretensiones.

En el trámite del recurso de apelación, el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos indica que, el recurrente podrá alegar infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello. Esto está en íntima conexión con el principio de que en ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso. Pero la infracción de la norma o garantía procesal que debería llevar consigo la nulidad de las actuaciones es tratada por la Ley en el mismo acto del dictado de la sentencia. Dice el artículo 465 : 2. Si la infracción procesal alegada se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia, el tribunal de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá sobre la cuestión o cuestiones que fueren objeto del proceso. 3. Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo y la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el Tribunal lo declarará así mediante providencia, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió. No se declarará la nulidad de actuaciones, si el vicio o defecto procesal pudiere ser subsanado en la segunda instancia.

Segundo

Para el examen de la pretendida nulidad y en cuanto a la petición del recurrente de retroacción de las actuaciones al momento anterior a la celebración de la audiencia previa, habrá que analizar los antecedentes fácticos del asunto. Se trata de una demanda de juicio ordinario interpuesta por Don Jose Miguel frente a su hermano Don Pedro Enrique y esposa Doña Gloria, los que son emplazados personalmente y que al no contestar aquella son declarados en situación legal de rebeldía.

En la audiencia previa se indica por el demandante que propone la prueba documental que aportó interesando el dictado de la sentencia, pero añadiendo, como consta en el acta, "si SSª no lo considera suficiente, interesaría el...

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