SAP Murcia 424/2002, 3 de Diciembre de 2002
Ponente | FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ |
ECLI | ES:APMU:2002:3087 |
Número de Recurso | 466/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 424/2002 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA NUM. 424
Iltmos. Sres.
D. Fernando J. Fernández Espinar López
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Dª. Julia Fresneda Andrés
En la ciudad de Cartagena, a tres de diciembre de dos mil dos.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición n° 327/99 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Ginés Huertas Cervantes, SA., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y dirigidos por el Letrado D. Joaquín Ortega Martínez y como apelada Marí Jose y esposa, representados por el Procurador Dª. Teresa Fontcuberta Hidalgo con la dirección del Letrado D. Julio Guillamón Vasallo.
Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm 327/99, se dictó sentencia con fecha 8/10/01, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Berenguer López en nombre y representación de Ginés Huertas Cervantes, SA. contra D. Marí Jose por reclamación de cantidad de 500.000 pesetas, procede la condena en costas a la parte actora por ser rechazados todos sus pedimentos".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado de aquel a la parte contraria quien presentó escrito de impugnación remitiéndose a continuación los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación y se acordó señalar para la deliberación y votación del recurso el día 3/12/02.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando J. Fernández Espinar López.
La discusión en torno al plazo prescriptivo, se centra el determinar el tratamiento que debe otorgar a las adquisiciones realizadas por un comerciante -dedicado a distinto tráfico que el vendedorcon finalidad distinta de destinar la mercancía a su propio consumo o a la reventa, sino de atender a las necesidades propias de su explotación industrial o comercial, incorporándolas a un proceso productivo distinto.
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