SAP Barcelona 166/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | AGUSTIN FERRER BARRIENDOS |
ECLI | ES:APB:2005:2479 |
Número de Recurso | 570/2004 |
Número de Resolución | 166/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimosexta
ROLLO Nº 570/2004-A
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 478/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 166/2005
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 478/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Don Felipe, representado en esta alzada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz y asistido por el Letrado D. Jon Eric Spiegel contra Don Bartolomé, representado por el Procurador D. José Mª. Verneda Casasaya y asistido por el Letrado D. Paulino Rodríguez Pita; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de abril de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Felipe representado por el Procurador Robert Martín Campo contra Bartolomé representado por el Procurador Antonio Urbea Anerios, con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Y tras denegarse la práctica de prueba en esta alzada solicitada por la parte demandada, se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Reclama el demandante el resto del precio que alega impagado y que se corresponde, en su cuantía, a la cantidad correspondiente al IVA, de un contrato de compraventa de un vehículo usado concertado entre las partes el 3 de febrero de 2002. Opone el demandado el pago.
El Juzgado desestima la demanda por entender que las dudas de hecho en el presente caso deben perjudicar a la parte demandante.
Contra dicha resolución recurre el vendedor demandante trayendo ante este tribunal la totalidad de su pretensión.
En una compraventa, los hechos constitutivos de la obligación de pago del comprador vienen determinados por la realidad del contrato y la entrega de la cosa vendida. O, utilizando la propia dicción del art. 217.2 de la ley de enjuiciamiento civil, de la prueba de la realidad del contrato y la entrega de la cosa vendida, ordinariamente se desprende el efecto jurídico de que el comprador deba pagar el precio convenido, que es en esencia lo que se demanda.
Es el demandado, es el comprador quien debe probar el pago que alega; o en terminología del propio artículo, quien debe probar el hecho extintivo de la obligación que...
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