SAP Lleida 77/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:2000:119
Número de Recurso552/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 77/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS:

DÑA. MÓNICA CESPEDES CANO

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiuno de febrero de dos mil.

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de COGNICIÓN nº 149/1999 seguidos ante el JUZGADO 1A. INSTANCIA 6 DE LLEIDA, rollo de Sala número 552/1999, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 15 de octubre de 1999 dictada en el referido procedimiento y aclarada por auto de fecha 5 de noviembre de 1999 . Son apelantes la entidad SELECCIO INMOBILIARIA LLEIDA S.L., D. Sergio y Dña. María Luisa , dirigidos por el Letrado D. JORDI SANGRA PAVIA, y representados por la Procuradora Dña. M. TERESA FELIP ASEGUINOLAZA. Es apelado D. Luis Pablo , asistido por el Letrado

D. JAUME FACERIAS DAURA, y representado por la Procuradora Dña. CECILIA MOLL MAESTRE. Es ponente de esta sentencia la Magistrada DÑA. MÓNICA CESPEDES CANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- En atención a lo expuesto y en virtud de las facultgades que confiere la Constitución Española.

HE RESUELTO: Estimar parcialmente la demanda presentada por Luis Pablo , y en su representación el Procurador de los Tribunales Sra. Moll, contra Selecció Inmobiliaira Lleida S.L., María Luisa y Sergio representados por el Procurador Sra. Felip, declarando la resolución del contrato suscrito conla sociedad Selecció Inmobiliaria Lleida S.L. y condenando a esta sociedad al pago de la cantidad de 158.352 y de los intereses legales de la suma de 9.409.000 pesetas desde el mes de septiembre de 1.998 al mes de marzo de 1.999 ambos inclusive, en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios, con la responsabilidad solidaria del administrador Sergio en el pago de estas cantidades; absolviendo a la Sra. María Luisa de las pretensiones ejercitadas en su contra y sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Desestimo la reconvención formulada por Selecció Inmobiliaria Lleida S.L., María Luisa y Sergio , absolviendo al actor de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de las costas de esta reconvención alos demandados.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este órgano haciendo las alegaciones en que basa la impugnación."

Y la parte dispositiva del auto de aclaración dice así: "DISPONGO: HABERLUGAR a la aclaración de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 1.999solicitada por la Procuradora Sra. Felip Aseguinolaza en nombre y representación de DOÑA María Luisa Y OTROS en el único sentido de que "los intereses legales de la suma de 9.409.000 pesetas se devengaran desde el mes de septiembre de 1.998 al 16 de marzo de 1.999, fecha en que se procedió a la venta a un tercero del piso del actor" permaneciendo invariables los demas pronunciamientosde la sentencia; y firme que sea este auto, póngaseen ella una nota de referencia a éste, que se incluirá en el libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de esta resolución.

Contra este auto de aclaración de sentencia cabe recurso de apelación, en el plazo de cinco días ante este órgano haciendo las alegaciones que basa la impugnación."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y auto de aclaración, la entidad SELECCIO INMOBILIARIA LLEIDA S.L., D. Sergio y DÑA. María Luisa formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 15 de Octubre de 1999 y Auto de Aclaración de 5 de Noviembre de igual año , se interpone recurso de apelación por la representación procesal de "Sellccio Inmobiliaria Lleida,...

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