SAP Barcelona, 30 de Junio de 2000

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2000:8725
Número de Recurso1378/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 934/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Barcelona , a instancia de Don Silvio , representado por el Procurador Don Narciso Ranera Cahis, contra Don Pedro Francisco , representado por el Procurador Don José-Ramón Jansá Morell, y las entidades "CONTRATAS GES, S.A." y "O'CLOCK INVESTIMENTS, S.L.", representadas por el Procurador Don David Casanovas Colomer, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto y la Sentencia dictados en los mismos el día 22 de abril de 1998 y el día 18 de noviembre de 1998 , respectivamente por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Silvio contra Pedro Francisco , CONTRATAS GES, S.A. y O'CLOCK INVESTIMENTS, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a todos ellos de los pedimentos instados en su contra en el suplico de la demanda, condenando a la parte actora a las costas del procedimiento. Y la parte dispositiva del Auto establece:

SE MANTIENE la providencia recurrida, de fecha 23-3-98, íntegra en todo su contenido. Con condena en costas a la recurrente."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 24 de noviembre de 1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor ejercita acción en solicitud de que se condene al demandado, Sr. Pedro Francisco , a transmitir a su favor o de la sociedad que designe, mediante escritura pública de venta, el derecho a edificar sobre la finca sita en la calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Santa Coloma de Gramanet. Como antecedentes debemos destacar que las partes suscribieron, el 11 de junio de 1997, un documento por el que el Sr. Pedro Francisco se obligaba a transmitir al actor el derecho de vuelo de la mencionada finca por el precio de 45.000.000 pesetas, en el término de tres meses, durante cuyo plazo el actor debía gestionar un crédito hipotecario bancario y tramitar los proyectos técnicos precisos para evaluar la viabilidad de la edificación. Mediante una carta certificada remitida el día 5 de agosto de 1997 por conducto notarial, el actor requirió al Sr. Pedro Francisco para que el siguiente día 5 de septiembre de 1997 acudiese a la Notaría con la documentación necesaria para otorgar la escritura pública de compraventa. Las empresas Contratas Ges, S.A. y O'Clock Investiments, S.L. adquirieron la propiedad por mitades indivisas de los locales sitos en la finca litigiosa, según escritura de compraventa de fecha 21 de octubre de 1997,...

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