SAP Jaén 121/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2001:316
Número de Recurso230/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 121

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

En la Ciudad de Jaén a Quince de Febrero del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA sobre Resolución de Contrato seguidos en primera instancia con el número 258 del año 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Linares, Rollo de Apelación Civil número 230 del año 2.000, a instancia de D. Ismael , representado ante este Tribunal, como Apelado por la procuradora doña Oliva Moral Carazo y defendido por el letrado don Daniel Maldonado Carrasco; contra D. Roberto , representado ante este Tribunal como Apelante por la procuradora doña Victoria Pulido García- Escribano y defendido por el letrado don Raimundo Cerezuela Cazalilla.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Linares con fecha Veinticinco de Febrero del año dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de D. Ismael contra D. Roberto , debo declarar y declaro resuelta la compraventa de la finca consistente en casa número NUM000 de la calle DIRECCION000 de Linares, debiendo anular y anulo la escritura de compraventa de fecha 2 de abril de

1.997, otorgada ante el Notario con residencia en Linares D. Alfonso Fernández Palomares, Protocolo n° quinientos doce, condenando al demandado al abono de los daños y perjuicios producidos, lo que se determinará en ejecución de sentencia, y al pago de las costas ocasionadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por D. Roberto , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente Rollo, que se registrada el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista del recurso el día 14 de Febrero del año 2.001. cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunalsolicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada y que se apreciara la nulidad de actuaciones al no haber sido emplazado en forma en la instancia de conformidad con lo prevenido en el art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial causándole indefensión y subsidiariamente, de no admitirse la nulidad de actuaciones, se desestime la demanda ya que por su parte no ha habido incumplido la obligación de pago ya que está pendiente de la devolución por el Juzgado de la cantidad consignada en el mismo, no habiéndose inscrito en el Registro de la Propiedad la escritura de compraventa, con expresa imposición de costas a la parte contraria; y por el apelado se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por estar la misma ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, Presidente de esta Sección Segunda.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter principal se plantea por el apelante la Nulidad de Actuaciones por considerar que se ha venido a infringir por el Juzgado lo prevenido en el art. 238.3 de la L.O.P.J. en relación con lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a las formalidades de citación y emplazamiento para comparecer y personarse en primera instancia, alegación que debe desestimarse ya que si bien en virtud de la escritura pública de 2 de Abril de 1.997 se reflejaba como domicilio del hoy recurrente la Calle DIRECCION001 n° NUM001 de Linares y en virtud de la compraventa de la casa n° NUM000 de la calle DIRECCION000 de Linares se intentó el emplazamiento en esta segunda dirección el 14 de Octubre de

1.999 (folio 11) la misma no fue posible por manifestar una vecina del inmueble que en ese domicilio hacía mucho tiempo...

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