SAP Lugo 376/2003, 14 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2003:1233 |
Número de Recurso | 436/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
sentencia nº 376
En Lugo, a catorce de noviembre de dos mil tres
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 436/03, dimanante de los autos de Ordinario nº 39/03, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Becerreá, sobre reclamación de daños y perjuicio. Es parte apelante Dª Alejandra , representada por el Procurador Sr. Varela Puga y apelado D. Jesús María , representado por la Procuradora Sra. Arias Regueira. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA LUíSA SANDAR PICADO.
antecedentes de hecho
El Juzgado de Primera Instancia 1 deBerreá en fecha diecisiete de julio de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Desestimo la demanda principal interpuesta por la Procuradora Doña Maria del Carmen Gómez Rodríguez, en nombre y representación de D. Alejandra contra D. Jesús María , representado por la Procuradora Doña Olga Fernández Núñez. las costas correrán por cuenta de la actora Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús María declarando resuelto el contrato de compraventa el 17 de agosto de 2000, condenando a la demanda, D. Alejandra , a la pérdida de la cantidad pagada de un millón de pesetas (6.010,12 euros), sin hacer especial imposición de costas de lar reconvención.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos de derecho
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:
Peticiona la parte actora en su demanda rectora la indemnización de daños y perjuicios en base al hecho de que la casa que adquirió al demandado mediante contrato privado de compraventa de fecha 17 de Agosto de 2.000 no le pertenecía. Niega el demandado tal afirmación y reconviene solicitando la resolución del contrato por falta de cumplimiento de la obligación de pago por parte de la actora reconvenida.
Señala la actora que tras efectuar el primer pago de la venta al tiempo de suscribir el contrato, inició una investigación para determinar la verdadera propiedad del inmueble que adquiría, comprobando que la vivienda figuraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de Evaristo , adjuntando certificaciones registrales que así lo determinan, pero que son de fecha posterior al mes de Agosto de 2.002 en el que ella ya procedió al impago del segundo plazo de la cantidad adeudada, e incluso posterior a la fecha en la que la parte vendedora le remite...
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