SAP Córdoba 514/2004, 10 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2004:1617
Número de Recurso438/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución514/2004
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 514

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

Don Antonio Fernández Carrión.

Don Jose Mª Magaña Calle.

APELACIÓN CIVIL

Juicio Ordinario

número 458/02

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba)

Rollo: 438/2004

Asunto: 2.239/04

En la ciudad de Córdoba a diez de Diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra autos de Juicio Ordinario número 458/02, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba ), a instancia de COMERCIAL IMPORMOVIL S.A., represen-tada por la Procuradora Sra Almenara Angulo y asistida por la Letrada Sra. Sánchez Caja, contra EL PARABRISAS DE LUCENA S.L., representado por el Procurador Sr. Cabrera Molinero y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez García, pendientes en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, contra la sentencia recaída en los autos, siendo Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. Don Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia con fecha 1 de Junio de 2.004, por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Lucena (Córdoba ), cuya parte dispositiva dice así: ,Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora Sr. Almenara Angulo, en nombre y representaciónde COMERCIAL IMPORMOVIL, contra DEL PARABRISAS DE LUCENA debo CONDENAR Y CONDENO a esta última a que abone a la primera la cantidad de 1.628,02 euros, con más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la presente interpelación.

Sin especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en este procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia y por la representación de la parte demandante, se interesó la preparación del recurso de apelación, en escrito de fecha 9 de Junio del presente año, que se tuvo por preparado por resolución del día 28 del mismo mes y año, emplazando a la recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal, lo que verificó, recurso que fue admitido, emplazándose a la contraparte por término legal, para que presente escritos de oposición o impugnación, en cuyo trámite presentó escrito de oposición al recurso, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se reunió para deliberación el día 9 de Diciembre de 2.004, compareciendo en el mismo el Procurador Sr. Gimenez Guerrero, en nombre y representación de Comercial Imporrmovil S.A., asistida por la Letrada Sra. Nuñez Fernández; por la parte apelante y el Procurador Sr. León Cabezas, en nombre y representación de El Parabrisas de Lucena S.L., y asistido por el Letrado Sr. Rodríguez García como apelado.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la presente litis la parte actora ejercita una acción de reclamación de cantidad contra la demandada con fundamento en un contrato de compraventa mercantil, postulando que se condene a esta al pago de los materiales que le han sido suministrados y que reflejan las facturas que se aportan con la demanda.

La parte demandada niega haber recibido tales materiales, si bien reconoce haber mantenido relaciones comerciales con la actora y adeudarle el importe de los cheques de cambio que la misma aporta con su demanda.

La sentencia de instancia acoge esta última tesis, no teniendo por acreditada la entrega de la mercadería cuyo pago se reclama, por entender, en esencia, que la documental en que se sustenta la reclamación es de creación unilateral sin ir acompañada de otra clase de pruebas de las que poder inferir su certeza.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se alza la parte actora, en un extenso escrito de formulación de recurso, invocando que el Juez ,a quo" ha errado por inaplicación de la doctrina de los actos propios, que ha errado en la apreciación jurídica de la prueba, alegando cinco clases de errores, así como que ha errado por omisión de los artículos 51 y 57 del Código de Comercio .

En esencia, lo que se invoca es el error en la valoración de la prueba por no considerar probado el Juzgador de instancia la entrega de los materiales cuyo pago se reclama.

Al respecto viene manteniendo esta Audiencia ( S. 29.4.03 ), en consonancia con el resto de la doctrina legal lo siguiente: En principio, la facultad revisora del Tribunal de apelación es total y así se dice que si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza principio dispositivo y de rogación -pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores ( s. TS. 23-9-96 ) pues no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador ,a quo" y no a las partes ( S TS. 7-10-97 ) y aún dictadas las anteriores prevenciones a efectos de casación, también serían predicables del recurso de apelación, porque el Juzgador que...

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