SAP Murcia 78/2006, 23 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución78/2006
Fecha23 Marzo 2006

SENTENCIA Nº 78/2006

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario núm. 466/03, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caravaca de la Cruz , entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Constanza , representada por la Procuradora Sra. Belda González en esta alzada, y defendida por el Letrado Sr. Rabadán Álvarez, y como codemandado, y en esta alzada apelante, Luis Carlos , representado por el procurador Sr. Pérez Cerdán en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Mesa Martínez, estando codemandado, asimismo, Humberto , en situación procesal de rebeldía. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN , que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 4 de octubre de 2.005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Parra Gómez, en nombre y representación de Dª Constanza frente a D. Humberto , representado por el Procurador Sr. Jiménez Ruiz y defendido por el Letrado Sr. García García y frente a D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. Abril Ortega y defendido por el letrado Sr. García López debo declarar y declaro que la vivienda sita en CalleDIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 NUM002 de Caravaca de la Cruz, finca registral núm. NUM003 del Registro de la Propiedad de esta Ciudad pertenece en pleno dominio a Dª Constanza , la que adquirió la mitad indivisa de la misma, que hasta entonces pertenecía a D. Humberto , en virtud de auto del Juzgado de Igual clase núm. Uno de Caravaca de la Cruz de fecha 20 de marzo de 1.997 completando así la plena propiedad y en su consecuencia debo declarar y declaro la nulidad de la inscripción 6ª practicada sobre dicha registral cuyo asiento fue practicado el 1 de septiembre de 2.003 correspondiendo a la compraventa otorgada por el Sr. Humberto a favor de D. Luis Carlos , dejando sin efecto dicha inscripción, procediendo la rectificación del registro y al cancelación de todos los asientos contradictorios con el pleno dominio de la actora y todo ello expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte codemandada, Sr. Luis Carlos , siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 23/2.006, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 23 de marzo de

2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Expone la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de apreciar la prueba, alegando en contra del fundamento de derecho tercero de la misma, que el hecho de que Humberto era deudor de la recurrente es algo reconocido por la contraparte y la sentencia, que la finca aparecía registrada en su mitad indivisa a favor de Humberto según se refleja en la nota simple aportada, y que cuando se asume como pago de la deuda dicha mitad indivisa de la finca, se asumen las cargas y por eso se eleva el valor de lo adeudado, y el hecho de que se instrumentalizara como compraventa fue indicado por el fedatario, pues el fin era el pago de la deuda y no disponía de otro bien para ello; añadiendo que adquiere ese bien lejos de su domicilio porque era el único bien con el que cobrar su deuda, y en cuanto a que...

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