SAP Barcelona 614/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteVICTORIANO DOMINGO LOREN
ECLIES:APB:2004:12124
Número de Recurso66/2004
Número de Resolución614/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 614/2004

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 363/02 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona , a instancia de TEXTIL SAGRERA, S.L, contra BARCEMODA, S.L , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando, como estimo, la demanda interpuesta por Textil Sagrera,S.A., contra Barcemoda,S.L., y desestimando la reconvención formulada por esta contra aquella, debo condenar y condeno a Barcemoda,S.L., a pagar a la actora la cantidad de 20.812,29 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, imponiendo las costas del juicio a la propia demandada y actora reconvencional".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de Octubre de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamaba la actora de la demandada el importe de los géneros servidos y la demandada se opuso alegando tres motivos: 1) el genero se sirvió con retraso, 2) no era apto para el fin a que esta destinado por presentar un encogimiento superior al normal, y 3) el color del tejido tampoco era uniforme. Formulaba por su parte reconvención interesando se declarara resuelto el contrato, se estimara la existencia de daños y perjuicios en la cantidad de 21.898 euros, importe que acreditaba con la pericial que acompañaba, y fuera condenada la actora reconvenida al pago de dicha suma con intereses y costas y a la retirada de la mercancía que estaba depositada en un local de su propiedad.

La sentencia estima en su totalidad la demanda y desestima la reconvención.

Se alza contra ella la demandada reiterando en su recurso los mismo motivos de oposición por lo que interesaba la revocación de la sentencia de instancia y se dictara en su lugar otra estimatoria de la reconvención.

SEGUNDO

Análisis de los motivos

1) Cierto que el primer pedido consignaba una fecha de entrega, pero aceptado el genero por la demandada a su recibo sin reserva ni protesta alguna, este motivo debe ser desestimado.

2) Cierto también que presentaba diferencias en el color como consta en la pericial judicial: "Que las variaciones de color orillo /orillo observadas en una misma pieza de tejido color azul oscuro puede producir diferencias de color en una misma prenda confeccionada y que tales diferencias de color no son comercialmente aceptables. Igualmente no son comercialmente aceptables las variaciones de color pieza a pieza dentro de la misma barcada o grupo de color"

Pero puesto que las diferencias de color eran apreciables a simple vista y no se formulo reclamación alguna de los 4 días siguientes a que se refiere el art. 336 C- Comercio , este motivo de apelación debe también ser desestimado.

3) El problema se centra en el encogimiento de las telas ya que habiéndose solicitado que fueran sanforizadas por tratarse de tejidos destinados a la confecciona de unas prendas que no permiten una vez hechas cambios de dimensión o variaciones de talla, presentaba un grado de encogimiento muy superior al normal.

La pericial de autos es contundente. Dice el perito judicial:

"Los tejidos analizados presentan un grado de encogimiento muy superior al normal para un tejido SANFORIZADO, no siendo aceptables para un tejido con destino a la confección de prendas de vestir, ya que de lavarse la prenda confeccionada con dichos tejidos (PROCESO DE LAVADO) se produciría un cambio de medidas o cambio de tallas no deseado"

La cuestión básica en el presente recurso pasa por determinar si los defectos apreciados en el tejido suministrado a la actora, encogimiento superior al normal, han de calificarse, por su entidad, como simple vicio o defecto de calidad, o, por el contrario, son determinantes de la inutilidad del objeto para servir a los fines contratados, en cuyo supuesto entrarían en juego los artícu...

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