SAP Guipúzcoa 316/2004, 16 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2004:1150
Número de Recurso1234/2004
Número de Resolución316/2004
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 316/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a dieciseis de noviembre de dos mil cuatro.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presente autos civiles de JUICIO ORDINARIO, seguidos con el nº 208/03 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Irún a instancia de D. Jorge , representado por la Procuradora Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Sr. Cifuentes, contra Dª Flora , representada por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo y defendida por el Letrado Sr. Arocena; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 5 de mayo de 2004 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Irún se dictó sentencia de fecha 5 de mayo de 2004 que contiene el siguiente FALLO: "Estimándose la demanda interpuesta en nombre y representaciónde Jorge y Juana , declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado el 2-5-02 y condeno a la demandada a que devuelva a los demandantes la cantidad de 6.010,12 euros y a que abone las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido y, una vez formuladas las alegaciones oportunas, se remitieron los autos a este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2004, ante el que se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 2004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Ruiz de Arbulo, en la representación en autos acreditada, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de Mayo de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Irún , en súplica de su revocación y el dictado de otra por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo a su representada de las pretensiones deducidas contra la misma, imponiendo a la actora las costas procesales causadas.

Fundamenta la recurrente su pretensión revocatoria en una infracción del artículo 1114 del C. Civil , en relación con el los artículos 1124 y 1504 del mismo Cuerpo Legal .

La parte apelada se opone al recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los actores ejercitaron en su día acción al objeto de que se declare resuelto el contrato de compraventa celebrado con la demandada en fecha 2 de Mayo de 2.002, por imposibilidad de hacer frente al pago del resto del precio al no haber podido obtener un préstamo hipotecario para la financiación de la compra de la vivienda que constituía el objeto del contrato, solicitando la devolución por parte de la demandada (vendedora) de la cantidad pagada (6.010,12 euros), de conformidad con lo prevenido en la estipulación QUINTA del referido contrato.

Como antecedentes debemos destacar los siguientes:

  1. - El día 2 de Mayo de 2.002 las partes suscribieron contrato de compraventa en virtud del cual los actores adquirían la vivienda sita en Irún, piso NUM000 alto derecha del portal nº NUM001 del edificio señalado con el nº NUM002 del BARRIO000 de la localidad de Irún;

  2. - A la firma del contrato los compradores abonaron a la vendedora la cantidad de 6.010,12 euros, pactándose que el resto del precio (120.202,42 euros) sería abonado al tiempo de formalizar la escritura pública, cuya fecha límite se estableció en el día 3 de Enero de 2.003;

  3. - La estipulación QUINTA de dicho contrato establecía que, "el incumplimiento de la compradora de su obligación de pago por causas a ella imputables, determinará el derecho de la vendedora a exigir el cumplimiento de aquélla o la resolución de este contrato y la pérdida por parte de los adquirentes de las sumas pagadas (6.010,12 euros) en concepto de indemnización, excepto en el caso de no poder conseguir el préstamo solicitado para la compra de la vivienda por parte de ninguna entidad bancaria.

    En caso de incumplimiento por parte de la vendedora, la compradora podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones o la...

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