SAP Madrid 571/2006, 5 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución571/2006
Fecha05 Octubre 2006

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00571/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7017710 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 297 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 976 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID

De: Paloma

Procurador: IGNACIO MELCHOR ORUÑA

Contra: C.DE SALAMANCA COMISIONES Y REPRESENTACIONES S.A.

Procurador: RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción declarativa y personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a cinco de octubre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 976/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Paloma, representada por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada C. DE SALAMANCA, COMISIONES Y REPRESENTACIONES, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 7 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Dª Paloma, contra la mercantil, S.A.", debo absolver y absuelvo a la demandada de todso los pedimentos de la misma, y condeno a la actora al pago de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 18 de septiembre de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 2 de octubre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 3 de octubre de 2003, la representación procesal de Doña Paloma ejercitaba frente a la entidad mercantil «C. de Salamanca, S.A.», acción declarativa y personal de condena pecuniaria. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que declare lo siguiente:

  1. - Que el vehículo propiedad de la actora, Jaguar modelo X-Tipe 2L V6 Executive, matrícula.... JNF, adolece de vicios y graves defectos de origen, que lo hacen inútil para el uso al que estaba destinado.

  2. - Que en consecuencia de la anterior declaración se tenga por desistida a mi representada del contrato de compraventa del vehículo citado, declarando resuelto el mismo, y condenando a la demandada a que, a su elección: entregue a mi representada un vehículo totalmente nuevo, de las mismas características, modelo y extras que el citado o bien abone a mi representada la cantidad de 33.730 Euros, precio de compra del citado vehículo, la cual deberá devolver simultáneamente a aquellas [sic] el vehículo defectuoso.

  3. - Que de forma subsidiaria, y sólo para el caso de que no se estime la acción principal resolutoria del contrato, se solicita la condena a la demandada a abonar a mi representada la cantidad de 7.770 Euros, en concepto de daños y perjuicios, cantidad establecida por el perito como de pérdida de valor del vehículo defectuoso, así como a la total y completa reparación del mismo.

  4. - En cualquiera de los supuestos anteriores se condene a la demandada a la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devenguen las cantidades anteriores desde el momento de interposición de la demanda.

  5. - Que en cualquier caso condene a la demandada a las costas causadas y que se causen en el presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid este órgano acordó por Auto de 9 de octubre de 2003 la admisión a trámite de la demanda, sustanciarla por los trámites del procedimiento ordinario y comunicar copias de aquélla y de los documentos aportados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 11 de noviembre de 2003 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil demandada «C. de Salamanca, S.A.» y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento.

Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandante».

(4) Por proveído de 27 de noviembre de 2003 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 21 de octubre de 2004, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 5 de mayo de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar con el resultado que en autos obra y se expresa, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 73 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 7 de junio de 2005 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 17 de junio de 2005, la representación procesal de la parte actora interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de junio de 2005 la representación procesal de la entidad mercantil «C. de Salamanca, S.A.» solicitó del Juzgado «a quo» la corrección de error material en el fallo de la sentencia dictada.

(8) Por Auto de 24 de junio de 2005 se acordó rectificar la sentencia dictada.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 19 de diciembre de 2005 la representación procesal de Doña Paloma solicitó del Juzgado «a quo» que diera curso a la preparación del recurso de apelación intentado mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 17 de junio de 2005.

(10) Por proveído de fecha 26 de diciembre de 2005 se acordó emplazar a la recurrente para la interposición del recurso de apelación anunciado en tiempo y forma legales.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de febrero de 2006, la representación procesal de Doña Paloma interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

[...]

Tercera

Infracción por inaplicación de los arts. 1.124, 1.461, 1.474 y 1.484 del Código Civil.

Este motivo no tiene otra finalidad que combatir el Fundamento de Derecho Segundo y la primera parte del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia recurrida que, en síntesis, vienen a establecer que el principal motivo de discrepancia entre las partes lo constituye la calificación jurídica de los hechos, estableciendo que en el presente supuesto es de aplicación únicamente el art. 11.3 de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, sin que sean de aplicación los preceptos del Código Civil en que esta representación fundamentaba su demanda, a saber los arts. 1.124, 1461, 1474 y 1484.

En un principio, la propia resolución reconoce que "en alguna ocasión la jurisprudencia ha declarado que contratada la compra de un automóvil nuevo con todos los detalles que pudieran apetecerse, procede la rescisión del contrato pedida por el comprador si para obtener esa perfección fue preciso después de empezado a usar, reemplazar organismos importantes que no funcionaban bien".

Es decir, reconoce la existencia de jurisprudencia favorable a las pretensiones de esta parte, a la aplicación de los preceptos civiles ordinarios. Posteriormente y sin explicación, indica que los citados preceptos del Código Civil deben ser interpretados conforme la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, por lo que excluye la aplicación de dichos preceptos civiles a favor del art.11 de la L.G.D.C.U., evitando entrar a resolver sobre su aplicación directa.

Tan singular interpretación viene a establecer que el art.11 de la L.G.D.C.U. anula, sustituye, desplaza o modifica los mecanismos de tutela previstos en el Código...

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