SAP Soria 21/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
ECLIES:APSO:2000:41
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 21/2000

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

En SORIA, a veintiuno de Febrero de dos mil .

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los autos del juicio Menor Cuantía 57/98, contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia .

Son partes en el presente recurso: como apelantes y demandantes: Mauricio y Daniela , representados por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistidos por el Letrado Sr. Arranz Muñecas; como apelante y demandado: Luis Francisco , representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz, y asistido por el Letrado Sr. Juan José Sanz Herranz; como apelados y demandados: Carlos , Marí Jose , Fátima , Lucio , María Rosa , Carlos Miguel , representados por la Procuradora Sra. Martínez Felipe y asistidos por el Letrado Sr. Sanz Calvo; Como apelado y demandado: Julieta , representada por la Procuradora Sra. Lavilla Campo y asistida por la Letrada Sra. García Martín. Son parte, en situación de rebeldía procesal: Carmela , Regina , Gonzalo , Silvio y Estíbaliz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Soria Palomar en nombre de D. Mauricio y de Dª. Daniela , debo condenar a D. Luis Francisco a pagar a aquellos la cantidad que resulte de actualizar la cifra de 740.000 ptas a la fecha de hoy a fin de que el valor resultante sea idéntico al que dicha cifra tenía en octubre de 1.981. Dicha cantidad se fijará en ejecución de sentencia a falta de acuerdo entre las partes. Que debo condenar a D. Luis Francisco a pagar la totalidad de las costas causadas a los demandantes. Que debo desestimar el resto de pretensiones incluidas en la demanda, absolviendo a los demás demandados de los pedimentos realizadosy sin condenarles al pago de las costas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante ( Mauricio y Daniela ) y demandada ( Luis Francisco ), por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial de Soria, ante la que se personaron dentro del término de emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 8-2-2000, con asistencia de los Letrados de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes en apoyo de sus respectivos intereses.

Es Ponente la Sra. Magistrada suplente Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Recurren la sentencia, dictada en el presente procedimiento, tanto la parte actora como el demandado D. Luis Francisco . La primera solicitando el cumplimiento del contrato objeto de este pleito con la condena de Julieta y alternativamente el abono del valor de las fincas, y el segundo en tres puntos muy concretos, también la condena de la Sra. Julieta , la cuantía de la indemnización fijada y la imposición que de las costas de la primera instancia ha realizado el Juzgador. No insisten los demandados en el tema de la prescripción de acciones, en relación al cual debemos mostrar nuestra conformidad con los argumentos del Juzgador.

SEGUNDO

Nos hallamos ante un contrato de compraventa concertado el 9 de octubre de 1981 entre el actor y los demandados D. Luis Francisco y Dª. Fátima objeto de dicho contrato lo fue un cuerpo de cocheras sobre el que pendía un litigio para hacer efectiva una promesa de venta a favor del vendedor y otro, condicionándose la venta al resultado de dicho pleito. Sin embargo, ese cuerpo de cocheras ha sido objeto de distintas transmisiones entre los demandados, no habiendo nunca aparecido como titular dominical el hoy actor.

Dado el carácter consensual del contrato de compraventa se admite plenamente la posibilidad de que alguien venda a cambio de precio sin que se le exija que sea el propietario de la cosa vendida ( STS 5-5-83 ). La obligación nace y el vendedor debe entregar la cosa lo que afectará únicamente a la consumación del contrato, y se manifiesta en la obligación de indemnizar en el supuesto de incumplimiento si no se pudiere adquirir aquello a lo que libremente se comprometió. La consecuencia, pues, en el caso de que el vendedor no pueda ni tan siquiera poner a disposición del vendedor el objeto, es que entre en juego la regla del incumplimiento de las obligaciones bilaterales ( art. 1124 CCI).

TERCERO

En este caso vendedores son Luis Francisco y Fátima , habiendo actuado el primero como litigante para hacer efectiva la promesa de venta de 1976, de manera que, en principio, la titularidad dominical de Luis Francisco derivaría de la sentencia que pone fin al pleito de declarar la efectividad de la promesa. Cosa distinta es que el objeto se hubiera adquirido, en realidad, para...

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