SAP Cantabria 182/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2000:1014
Número de Recurso455/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA 182/00

---------------Iltmos. Sres. Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª. MARIA JOSE ARROYO GARCÍA.

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En Santander, a CINCO DE MAYO DE DOS MIL.

VISTOS, Ante ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de MENOR CUANTIA 104/94, procedentes del Juzgado de 1ª INSTANCIA DE CASTRO URDIALES , seguidos entre las partes, como apelante Bruno Y OTROS, representados por la Procuradora SRA. ECHEVARRIA OBREGON, bajo la dirección técnica del Letrado SR. SIERRA MORENO, y como apelados GOPEALDE S.L Y R.L FLOYMA CONSTRUCCIONES S.L, representados por el Procurador SR. LLANOS BENAVENT, bajo la dirección del Letrado SR. MAZA CARRASCAL. Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. MAGISTRADA DOÑA MARIA JOSE ARROYO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 104/94, procedentes del Juzgado de Primera Instancia DE CASTRO URDIALES , fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

SEGUNDO

Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia DE CASTRO URDIALES, enlos mencionados autos, se dictó sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: FALLO: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Pilar Ibáñez Bezanilla en representación de las personas enumeradas en el encabezamiento de la demanda contra Gopealde S.L y Floyma Construcciones S.L."

TERCERO

Que por la representación legal de la parte APELANTE, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a ésta Sección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló la vista del presente recurso, para el día tres de Mayo de dos mil, en cuyo acto, por los Letrados asistentes, se informó en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Bruno y otros se interpone recurso de Apelación contra la sentencia dictada en la instancia que estima la excepción de falta de legitimación pasivo de la codemandada Floyma Construcciones S.L. así mismo desestima íntegramente las pretensiones de la demanda, como único motivo del recurso en cuanto al fondo se alega el error del juzgador en la apreciación de la prueba. Respecto a la excepción procesal de falta de legitimación pasiva se alega el desistimiento de la acción respecto a dicha codemandada y por tanto la incongruencia de la sentencia al estimar la excepción e imponer las costas procesales.

En primer lugar procede examinar el aspecto procesal del recurso, efectivamente en la comparecencia del art. 691 de la ley de Enjuiciamiento Civil la representación legal de los actores al contestar a la excepción procesal planteada por la demandada manifesto mostrarse de acuerdo y renunciar a la demanda respecto a Floyma Construcciones S.L. continuando el procedimiento respecto a Gopealde, folio 681 de autos; el juzgado debió en dicho momento procesal dictar auto de desistimiento respecto a la codemandada Floyma, y por tanto evidentemente no puede estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva, al haberse desistido del procedimiento respecto de ella, siendo lo procesalmente correcto tener a la parte actora por desistida en su acción contra Floyma Construcciones S.L. ahora bien el desistimiento implica la imposición de las costas procesales a la parte que desiste en aplicación analógica del art. 410 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

De la propia definición que del contrato de compraventa contienen los artículos 1445 del Código Civil , referido a la compraventa civil, y el art. 325 del Código de Comercio , referido a la mercantil, nacen dos fundamentales y reciprocas obligaciones que luego se concretan en los artículos 1461,1462 y 1500 del primer cuerpo legal citado y 337,131 y 339 del segundo, cuales son para el vendedor, entregar la cosa, y para el comprador pagar su precio; ahora bien, aquella no queda cumplida con la simple materialidad de la entrega, sino que es preciso que ésta sea pacifica, es decir,...

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